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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Proposición de ley de un grupo parlamentario del Congreso

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales en la figura del agente encubierto

Expediente 122/000174 · presentada el 19 de marzo de 2025

Qué propone

Limitar la infiltración policial con identidad supuesta. Pese a su título, el articulado no modifica el art. 282 bis LECrim, que regula hoy el agente encubierto: introduce un único precepto nuevo, el art. 282 ter, que prohíbe las infiltraciones con identidad supuesta con fines prospectivos o preventivos fuera de lo previsto en el art. 282 bis.

Norma afectada: LECrim

Estado de tramitación

Fase actual
Pendiente de toma en consideración por el Pleno
Comprobado el
Expediente
122/000174

La fase es la que consta en los datos abiertos del Congreso en la fecha indicada. Una iniciativa en tramitación no es derecho vigente: hasta su eventual publicación en el BOE se aplica el texto en vigor que se recoge más abajo.

Qué cambiaría, artículo por artículo

A la izquierda, el texto en vigor contrastado con el consolidado; a la derecha, lo que dice el texto presentado.

Art. 282 ter LECrim

Texto en vigor

No existe. El art. 282 bis LECrim permite que el Juez de Instrucción, o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, autorice a funcionarios de la Policía Judicial a actuar bajo identidad supuesta en investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, y que el juez autorice al agente encubierto informático en canales cerrados de comunicación.

Texto presentado

Quedaría prohibida toda infiltración policial en la que los agentes actúen con identidad supuesta destinada a realizar acciones prospectivas, descubrir delitos presuntos o captar, recibir y analizar datos, aunque tengan supuesto interés para el orden y la seguridad pública, así como a estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención de la delincuencia, a excepción de lo contemplado en el art. 282 bis. El texto prevé la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

A quién afecta

A la Policía Judicial y a las personas o colectivos en los que se infiltren agentes con identidad supuesta fuera del marco del art. 282 bis LECrim. En los procesos, a la defensa que cuestione la validez de una infiltración de ese tipo.

Fuente: texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y datos abiertos de iniciativas del Congreso de los Diputados. Contenido informativo; no sustituye el estudio de un caso concreto.

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