Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales en la figura del agente encubierto
Expediente 122/000174 · presentada el 19 de marzo de 2025
Qué propone
Limitar la infiltración policial con identidad supuesta. Pese a su título, el articulado no modifica el art. 282 bis LECrim, que regula hoy el agente encubierto: introduce un único precepto nuevo, el art. 282 ter, que prohíbe las infiltraciones con identidad supuesta con fines prospectivos o preventivos fuera de lo previsto en el art. 282 bis.
Estado de tramitación
- Fase actual
- Pendiente de toma en consideración por el Pleno
- Comprobado el
- Expediente
- 122/000174
- Texto presentado
- BOCG · expediente 122/000174
La fase es la que consta en los datos abiertos del Congreso en la fecha indicada. Una iniciativa en tramitación no es derecho vigente: hasta su eventual publicación en el BOE se aplica el texto en vigor que se recoge más abajo.
Qué cambiaría, artículo por artículo
A la izquierda, el texto en vigor contrastado con el consolidado; a la derecha, lo que dice el texto presentado.
Art. 282 ter LECrim
Texto en vigor
No existe. El art. 282 bis LECrim permite que el Juez de Instrucción, o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, autorice a funcionarios de la Policía Judicial a actuar bajo identidad supuesta en investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, y que el juez autorice al agente encubierto informático en canales cerrados de comunicación.
Texto presentado
Quedaría prohibida toda infiltración policial en la que los agentes actúen con identidad supuesta destinada a realizar acciones prospectivas, descubrir delitos presuntos o captar, recibir y analizar datos, aunque tengan supuesto interés para el orden y la seguridad pública, así como a estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención de la delincuencia, a excepción de lo contemplado en el art. 282 bis. El texto prevé la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
A quién afecta
A la Policía Judicial y a las personas o colectivos en los que se infiltren agentes con identidad supuesta fuera del marco del art. 282 bis LECrim. En los procesos, a la defensa que cuestione la validez de una infiltración de ese tipo.
Páginas relacionadas
Fuente: texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y datos abiertos de iniciativas del Congreso de los Diputados. Contenido informativo; no sustituye el estudio de un caso concreto.
¿Necesita Asistencia Legal Especializada?
El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.