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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 490 de la LECrim

LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional

El artículo 490 de la LECrim enumera los supuestos en que cualquier persona, no solo la autoridad, puede detener: a quien intenta cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti, al fugado de prisión o del establecimiento penal y al procesado o condenado en rebeldía. Es la base de la llamada detención por particulares. Fuera de estos casos tasados, un particular no está facultado para detener.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.

Cualquier persona puede detener: 1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º Al delincuente in fraganti. 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. 4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. 5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior. 6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. 7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular detener a alguien?

Sí, pero solo en los supuestos tasados del artículo 490, como el delito flagrante (in fraganti) o el intento de delito sorprendido en el acto.

¿Qué es el delito in fraganti?

Es el que se sorprende cometiéndose o inmediatamente después de cometido; el artículo 490 lo incluye como supuesto que habilita la detención por cualquier persona.

¿Puede un particular detener por cualquier delito?

No. Fuera de los casos enumerados en el artículo 490, un particular no está facultado para detener.

¿Cómo afecta el artículo 490 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.