Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional
El artículo 490 de la LECrim enumera los supuestos en que cualquier persona, no solo la autoridad, puede detener: a quien intenta cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti, al fugado de prisión o del establecimiento penal y al procesado o condenado en rebeldía. Es la base de la llamada detención por particulares. Fuera de estos casos tasados, un particular no está facultado para detener.
Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
Sí, pero solo en los supuestos tasados del artículo 490, como el delito flagrante (in fraganti) o el intento de delito sorprendido en el acto.
Es el que se sorprende cometiéndose o inmediatamente después de cometido; el artículo 490 lo incluye como supuesto que habilita la detención por cualquier persona.
No. Fuera de los casos enumerados en el artículo 490, un particular no está facultado para detener.
Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.