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Alonso Sala
CRIMINAL LAWYERS

Article 468 of the Criminal Code

TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia

Full text

Text in force since 1 July 2015.

The text below is the official Spanish wording of this provision; the summary and guidance above are in English.

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada. 3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Previous versions

History of reforms to this article, from oldest to most recent, as recorded in the BOE’s consolidated legislation.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

In force from 24/05/1996 to 30/09/2004

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

In force from 01/10/2004 to 25/06/2005

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad. 2. En los demás supuestos, se impondrá multa de 12 a 24 meses, salvo que se quebrantaran las prohibiciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 de este Código, en cuyo caso se podrá imponer la pena de prisión de tres meses a un año o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 90 a 180 días. Se modifica por el art. único.147 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

In force from 26/06/2005 to 22/12/2010

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2. Se modifica por el art. 40 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se modifica por el art. único.147 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

In force from 23/12/2010 to 30/06/2015

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada. Se modifica el apartado 2 por el art. único.135 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. 40 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se modifica por el art. único.147 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Quick reference

Orientative data computed from the highest prison term mentioned in this article. Aggravated or mitigated subtypes, non-custodial penalties and concurrence rules may alter the outcome in each specific case.

Highest prison term mentioned

1 year

Classification (arts. 13 & 33 CP)

Less serious offense

Limitation period (art. 131 CP)

5 years

Accused of an offense under article 468?

Our team regularly defends those accused under breach of restraining order. Technical strategy aimed at dismissal or acquittal when legally viable.