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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 460 del Código Penal

TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 460?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falso testimonio. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.