Artículo 340 bis del Código Penal
TÍTULO XVI bis — De los delitos contra los animales
Última actualización: · Cómo verificamos este contenido
travel_exploreBúsqueda global del artículoExplicación y defensa
Qué castiga el artículo 340 bis del Código Penal
El artículo 340 bis tipifica el maltrato de animales, dentro del título dedicado específicamente a los delitos contra los animales. Castiga a quien, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio —incluidos los actos de carácter sexual—, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario. Prevé una modalidad de menor pena cuando la víctima es un animal vertebrado no doméstico.
Pena prevista
La lesión que requiere tratamiento veterinario se castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, más inhabilitación especial de uno a tres años para profesiones relacionadas con animales y para su tenencia. Las penas se imponen en su mitad superior cuando concurren agravantes como el ensañamiento, el uso de medios peligrosos, la pérdida de un órgano o sentido, la autoría del propietario, la presencia de un menor, el ánimo de lucro o la difusión pública del hecho. Si se causa la muerte del animal, la pena es de prisión de doce a veinticuatro meses. El maltrato que no requiera tratamiento veterinario se sanciona con multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
Estrategia de defensa
La defensa se apoya con frecuencia en el informe veterinario, decisivo para determinar si la lesión realmente requería tratamiento —lo que marca la frontera entre el delito y la modalidad leve—, y en verificar que el hecho quedó fuera de las actividades legalmente reguladas que el propio tipo excluye.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
2 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años