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AS
Alonso Sala
CRIMINAL LAWYERS
ES

Article 340 bis of the Criminal Code

TÍTULO XVI bis — De los delitos contra los animales

Full text

1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes: a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal. b) Ejecutar el hecho con ensañamiento. c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal. e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable. f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro. g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación. i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva. 3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior. 4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Explanation and defense

What Article 340 bis of the Criminal Code punishes

Article 340 bis defines the offence of animal cruelty, within the title specifically dedicated to offences against animals. It punishes anyone who, outside legally regulated activities and by any means —including acts of a sexual nature—, causes a domestic, tamed, domesticated animal, or one living under human control, an injury requiring veterinary treatment. It provides a lower-penalty form where the victim is a non-domestic vertebrate animal.

Penalty

An injury requiring veterinary treatment carries three to eighteen months in prison or a fine of six to twelve months, plus special disqualification of one to three years from animal-related professions and from keeping animals. The penalties are imposed in their upper half where aggravating circumstances apply, such as cruelty, the use of dangerous means, the loss of an organ or sense, the offender being the owner, the presence of a minor, a profit motive or public dissemination of the act. Where the death of the animal is caused, the penalty is twelve to twenty-four months in prison. Cruelty not requiring veterinary treatment is sanctioned with a fine of one to two months or community service.

Defense strategy

The defense often relies on the veterinary report, decisive in determining whether the injury genuinely required treatment —which marks the boundary between the offence and its minor form—, and on verifying that the conduct fell outside the legally regulated activities that the offence itself excludes.

Quick reference

Orientative data computed from the highest prison term mentioned in this article. Aggravated or mitigated subtypes, non-custodial penalties and concurrence rules may alter the outcome in each specific case.

Highest prison term mentioned

2 years

Classification (arts. 13 & 33 CP)

Less serious offense

Limitation period (art. 131 CP)

5 years

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