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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 282 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

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Texto íntegro

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 282 del Código Penal

El artículo 282 tipifica la publicidad falsa o engañosa como delito, castigando a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o en su publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre ellos, siempre que esa conducta pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores. No basta cualquier exageración publicitaria habitual en el mercado: el tipo exige una falsedad objetiva sobre extremos relevantes del producto o servicio (composición, prestaciones, origen, propiedades, precio, condiciones) y un riesgo real y significativo de perjuicio para quien confía en esa información.

Se trata de un delito de peligro, no de resultado: no exige que el consumidor llegue efectivamente a comprar el producto ni que sufra el perjuicio, sino que basta con que la publicidad falsa sea idónea para causarlo de forma grave y manifiesta. La conducta es compatible con la responsabilidad que pueda derivarse de otros delitos, como la estafa, si además concurre un engaño que determina un acto de disposición patrimonial.

Pena prevista

La pena es de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos que se cometan mediante la misma publicidad falsa, como la estafa.

Casos habituales

Este delito puede aparecer en campañas publicitarias que atribuyen a un producto propiedades curativas o médicas inexistentes, en la venta de suplementos alimenticios o cosméticos con afirmaciones de eficacia no acreditadas científicamente, en la comercialización de vehículos o inmuebles ocultando defectos o características esenciales, o en ofertas comerciales que anuncian condiciones, precios o garantías que después no se cumplen y que fueron diseñadas precisamente para inducir a error de forma masiva. También puede concurrir en campañas de marketing digital con reseñas o testimonios falsos que atribuyen resultados inexistentes a un producto o servicio.

Estrategia de defensa

La defensa debe centrarse en distinguir entre la exageración publicitaria tolerada por los usos comerciales —el llamado "dolo bueno" o puffing publicitario— y la falsedad objetiva sobre extremos verificables, ya que solo esta última tiene relevancia penal. Es fundamental acreditar, mediante prueba técnica o pericial, si las afirmaciones publicitarias tenían o no una base objetiva razonable en el momento de realizarse, y valorar si el perjuicio potencial alcanzaba realmente la gravedad y el carácter manifiesto que exige el tipo. También conviene examinar si los hechos deberían resolverse por la vía administrativa de protección de consumidores y usuarios, dado el principio de intervención mínima del Derecho penal, cuando la conducta no revista una entidad suficiente para merecer reproche penal.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

1 año

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

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