El artículo 242 del CP castiga el robo con violencia o intimidación en las personas con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que corresponda a los actos de violencia física que se realicen. Si el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias, la pena es de prisión de tres años y seis meses a cinco años. Se impone en su mitad superior si se usan armas u otros medios peligrosos, y puede rebajarse un grado en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación.
Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Se modifica por el art. único.59 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene el robo con violencia o intimidación?
Prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por los actos de violencia física que se realicen.
¿Se agrava el robo en casa habitada?
Sí. Si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, la pena es de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
¿Y si se usan armas?
Las penas se imponen en su mitad superior cuando el delincuente hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida.
¿Puede rebajarse la pena?
Sí. Atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación y a las demás circunstancias del hecho, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
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