Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 242 del CP castiga el robo con violencia o intimidación en las personas con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que corresponda a los actos de violencia física que se realicen. Si el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias, la pena es de prisión de tres años y seis meses a cinco años. Se impone en su mitad superior si se usan armas u otros medios peligrosos, y puede rebajarse un grado en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por los actos de violencia física que se realicen.
Sí. Si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, la pena es de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
Las penas se imponen en su mitad superior cuando el delincuente hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida.
Sí. Atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación y a las demás circunstancias del hecho, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
5 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por robo. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.