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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 165 del Código Penal

TÍTULO VI — Delitos contra la libertad

El artículo 165 del CP agrava la detención ilegal (art. 163) y el secuestro (art. 164) cuando el autor simula ser autoridad o funcionario, la víctima es menor o persona con discapacidad, o la víctima es funcionario público en ejercicio de sus funciones: las penas de esos artículos se imponen en su mitad superior, por ejemplo prisión de cinco a seis años en la detención ilegal simple.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Análisis en profundidad

Artículo 165 del Código Penal: agravantes de la detención ilegal — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver la redacción anterior

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015

Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 165 del Código Penal?

El artículo 165 no describe una conducta autónoma: es una cláusula de agravación que se aplica a los dos delitos del capítulo anterior, la detención ilegal y el secuestro, cuando concurre alguna de tres circunstancias. La primera es que el hecho se ejecute con simulación de autoridad o función pública: es el caso, por ejemplo, de quien se hace pasar por agente de policía para detener a otra persona; como no es funcionario real, responde como particular por el artículo 163, pero con esta agravación. La segunda es que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. La tercera es que la víctima sea funcionario público en el ejercicio de sus funciones: aquí se agrava la pena de quien priva de libertad al funcionario, no la del funcionario que comete el delito.

Conviene no confundir este último supuesto con el artículo 167, que agrava en sentido contrario: cuando es la propia autoridad o funcionario público quien, fuera de los casos permitidos por la ley, ejecuta la detención ilegal o el secuestro. El 165 protege a la víctima que es funcionario; el 167 endurece la pena del autor que lo es.

¿Qué penas prevé el artículo 165 del Código Penal?

El artículo impone las penas de los artículos 163 y 164 en su mitad superior. Así, la detención ilegal simple del artículo 163.1, castigada con prisión de cuatro a seis años, pasa a prisión de cinco a seis años; si la detención se ha prolongado más de quince días (artículo 163.3, prisión de cinco a ocho años), la agravación la eleva a prisión de seis años y seis meses a ocho años. El secuestro con exigencia de condición del artículo 164, castigado con prisión de seis a diez años, se convierte en prisión de ocho a diez años. La misma regla de la mitad superior alcanza también a las modalidades atenuadas y a la multa del artículo 163.4.

Concurrencia de circunstancias y relación con el artículo 167

El propio artículo 165 habla de aplicar la agravación "en los respectivos casos", lo que permite que concurra más de una circunstancia sobre el mismo hecho, por ejemplo, una simulación de autoridad sobre una víctima menor de edad. La ley no fija en este artículo un tramo adicional para el concurso de varias circunstancias, por lo que la valoración conjunta corresponde al tribunal dentro de la mitad superior ya señalada.

Estrategia de defensa

La defensa frente a una imputación agravada por el artículo 165 pasa por revisar, en primer lugar, si de verdad hubo simulación de autoridad o si la víctima pudo razonablemente entender que se trataba de una actuación legítima, lo que puede afectar también a la calificación de los hechos como amenazas o coacciones y no como privación de libertad. En el supuesto de la víctima funcionaria, resulta decisivo acreditar si en el momento de los hechos estaba efectivamente en el ejercicio de sus funciones, porque fuera de ese ejercicio la agravación no opera. Y en todos los casos, la duración exacta de la privación de libertad —determinante para pasar del tramo de cuatro a seis años al de cinco a ocho— exige una reconstrucción cronológica precisa de los hechos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la agravación del artículo 165 del CP?

No es un delito propio: eleva a su mitad superior las penas de la detención ilegal (art. 163) y el secuestro (art. 164) cuando concurre simulación de autoridad, la víctima es menor o discapacitada, o la víctima es funcionario en ejercicio de sus funciones.

¿Qué pena tiene detener a alguien haciéndose pasar por policía?

Responde como particular por el artículo 163, pero con la agravación del 165 por simulación de autoridad: la pena de cuatro a seis años de prisión sube a su mitad superior, de cinco a seis años.

¿Es lo mismo el artículo 165 que el artículo 167?

No. El 165 agrava cuando la víctima es funcionario público en ejercicio de sus funciones; el 167 agrava cuando es el propio autor quien, siendo autoridad o funcionario, comete la detención ilegal o el secuestro.

¿Se aplica el artículo 165 si la víctima es menor de edad?

Sí. Si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, las penas de los artículos 163 y 164 se imponen igualmente en su mitad superior.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 165?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por detenciones ilegales y secuestros. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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