Tenencia Ilícita de Armas: Art. 564 CP y Defensa
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleArt. 564 CP: armas sin licencia
- check_circleDepósito de armas: Art. 566 CP (2-4 años)
- check_circleLicencias caducadas y armas heredadas
- check_circleLa pericial del arma es clave
Respuesta rápida
El artículo 564 del Código Penal castiga con prisión la tenencia de armas de fuego reglamentadas sin la licencia o el permiso necesarios; la pena varía según el tipo de arma y sus circunstancias, y el bien jurídico protegido es la seguridad pública. Si en lugar de un arma aislada se trata de depósito, fabricación, comercialización o tráfico, se aplica el art. 566 CP (prisión de 2 a 4 años). Los supuestos más frecuentes son licencias caducadas, armas heredadas sin regularizar y armas de fogueo modificadas para disparar munición real; la pericial de funcionamiento del arma y la regularización temprana son claves para la defensa.
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La tenencia ilícita de armas genera muchas imputaciones por situaciones cotidianas mal resueltas. Como abogados de tenencia ilícita de armas, explicamos el tipo y la defensa.
Qué Castiga el Art. 564 CP
El artículo 564 del Código Penal sanciona la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios, con penas de prisión que varían según el tipo de arma y sus circunstancias. El bien jurídico protegido es la seguridad pública.
Distinción con la Tenencia de Armas Prohibidas (Art. 563 CP)
Conviene no confundir el Art. 564 CP con el Art. 563 CP, que castiga con prisión de 1 a 3 años la tenencia de armas prohibidas, es decir, aquellas cuya posesión está vedada con carácter general por la normativa administrativa de armas (no basta con carecer de licencia: el objeto en sí es de tenencia prohibida, salvo para funcionarios especialmente habilitados). El Tribunal Supremo ha confirmado que este tipo alcanza a objetos que, a primera vista, no parecen "armas de fuego": en su sentencia 217/2026, de 16 de marzo, confirmó la condena por tenencia ilícita de armas prohibidas a quienes poseían una defensa rígida extensible (una porra telescópica), recordando que este delito protege la seguridad colectiva frente a la disponibilidad de instrumentos especialmente peligrosos, con independencia de su uso efectivo, y que la calificación del objeto como arma prohibida deriva de la normativa administrativa de armas. El criterio es relevante porque muestra que la tenencia ilícita de armas no se limita a las armas de fuego del Art. 564 CP: también abarca objetos de apariencia inocua cuya posesión está administrativamente prohibida.
El Depósito de Armas (Art. 566 CP)
Cuando ya no se trata de un arma aislada, sino del depósito, fabricación, comercialización o tráfico de armas, se aplica el Art. 566 CP, con penas de prisión de 2 a 4 años, agravadas si las armas se facilitan a menores o personas inimputables.
Supuestos Habituales
Las situaciones más frecuentes incluyen licencias caducadas o no renovadas, armas heredadas sin regularizar, depósito irregular y armas de fogueo o detonadoras modificadas para disparar munición real, que pasan a considerarse armas de fuego.
| Supuesto | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Tenencia de arma prohibida (por su propia naturaleza) | Art. 563 CP | Prisión de 1 a 3 años |
| Tenencia de arma de fuego reglamentada sin licencia | Art. 564 CP | Prisión según tipo de arma y circunstancias |
| Depósito, fabricación, comercialización o tráfico de armas | Art. 566 CP | Prisión de 2 a 4 años (agravada si se facilitan a menores) |
Estrategia de Defensa
La defensa se apoya en la pericial de funcionamiento del arma (si es apta para el disparo), en la disponibilidad real sobre ella, en el posible error sobre la situación administrativa y en la regularización temprana de la documentación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué castiga el artículo 564 del Código Penal?expand_more
El art. 564 CP sanciona la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios, con penas de prisión que varían según el tipo de arma y sus circunstancias. El bien jurídico protegido es la seguridad pública.
¿Qué diferencia hay entre el art. 564 y el depósito de armas del art. 566 CP?expand_more
El art. 564 CP se refiere a la tenencia de un arma aislada sin licencia. Cuando lo que existe es un depósito, fabricación, comercialización o tráfico de armas, se aplica el art. 566 CP, con penas de prisión de 2 a 4 años, agravadas si las armas se facilitan a menores o personas inimputables.
¿Una licencia caducada o un arma heredada pueden ser delito?expand_more
Son los supuestos más frecuentes. Las licencias caducadas o no renovadas y las armas heredadas sin regularizar pueden dar lugar a imputación por tenencia ilícita. La regularización temprana de la documentación es un elemento importante de la defensa.
¿Un arma de fogueo puede considerarse arma de fuego?expand_more
Sí. Las armas de fogueo o detonadoras modificadas para disparar munición real pasan a considerarse armas de fuego a efectos del art. 564 CP. Por eso la pericial que determina si el arma es apta para el disparo resulta decisiva.
¿En qué se apoya la defensa por tenencia ilícita de armas?expand_more
La defensa se apoya en la pericial de funcionamiento del arma (si es apta para el disparo), en la disponibilidad real sobre ella, en el posible error sobre la situación administrativa y en la regularización temprana de la documentación.
¿Qué diferencia hay entre el art. 563 y el art. 564 CP?expand_more
El art. 563 CP castiga la tenencia de armas cuya posesión está prohibida con carácter general por la normativa administrativa (por ejemplo, defensas extensibles o determinadas armas blancas o eléctricas), con independencia de que exista o no licencia posible. El art. 564 CP, en cambio, castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas —que sí pueden poseerse legalmente— cuando falta la licencia o el permiso correspondiente. El Tribunal Supremo, en su sentencia 217/2026, de 16 de marzo, confirmó que una defensa rígida extensible (porra telescópica) integra el delito del art. 563 CP, al margen de su uso efectivo.
¿Puede ser delito tener una navaja o un arma blanca?expand_more
La tenencia de armas blancas no está, con carácter general, penalizada por el Código Penal salvo que se trate de un modelo expresamente prohibido por la normativa de armas (por ejemplo, ciertas navajas automáticas o armas de aspecto distinto al real). Su uso amenazante en la comisión de otro delito, en cambio, sí puede constituir una agravante específica, con independencia de la tenencia.
¿Qué ocurre si el arma estaba descargada o no funcionaba?expand_more
Es un elemento relevante para la defensa. El art. 564 CP protege la seguridad pública frente a la disponibilidad de un arma apta para el disparo; si la pericial acredita que el arma estaba inutilizada o no era funcionalmente apta, puede decaer la tipicidad o, al menos, discutirse la gravedad de la conducta. Por eso la pericial de funcionamiento es, en la práctica, la prueba central del procedimiento.
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