Tenencia Ilícita de Armas: Art. 564 CP y Defensa
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleArt. 564 CP: armas sin licencia
- check_circleDepósito de armas: Art. 566 CP (2-4 años)
- check_circleLicencias caducadas y armas heredadas
- check_circleLa pericial del arma es clave
La tenencia ilícita de armas genera muchas imputaciones por situaciones cotidianas mal resueltas. Como abogados penalistas en tenencia ilícita de armas, explicamos el tipo y la defensa.
Qué Castiga el Art. 564 CP
El artículo 564 del Código Penal sanciona la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios, con penas de prisión que varían según el tipo de arma y sus circunstancias. El bien jurídico protegido es la seguridad pública.
El Depósito de Armas (Art. 566 CP)
Cuando ya no se trata de un arma aislada, sino del depósito, fabricación, comercialización o tráfico de armas, se aplica el Art. 566 CP, con penas de prisión de 2 a 4 años, agravadas si las armas se facilitan a menores o personas inimputables.
Supuestos Habituales
Las situaciones más frecuentes incluyen licencias caducadas o no renovadas, armas heredadas sin regularizar, depósito irregular y armas de fogueo o detonadoras modificadas para disparar munición real, que pasan a considerarse armas de fuego.
Estrategia de Defensa
La defensa se apoya en la pericial de funcionamiento del arma (si es apta para el disparo), en la disponibilidad real sobre ella, en el posible error sobre la situación administrativa y en la regularización temprana de la documentación.
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