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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Hurto vs Robo: Penas y Diferencias Legales (Comparativa)

calendar_today12 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleHurto vs Robo
  • check_circleUmbral 400€
  • check_circleFuerza en Cosas
  • check_circleTabla Penas

Como abogados penalistas especialistas en delitos patrimoniales, explicamos la diferencia exacta entre hurto y robo. La distinción puede ser la diferencia entre una multa de 3 meses y 5 años de prisión.

El Hurto (Art. 234 CP)

El hurto toma la cosa ajena sin consentimiento y sin fuerza ni violencia. Hurto leve (hasta 400€): multa 1-3 meses, salvo multirreincidencia (desde abril de 2026, prisión de 6 a 18 meses; vea más abajo). Hurto básico (más de 400€): prisión de 6 a 18 meses. Hurto agravado Art. 235: 1-3 años.

Para que exista hurto deben concurrir los elementos clásicos del tipo: la toma de una cosa mueble ajena, la ausencia de consentimiento del dueño y el ánimo de lucro, entendido como la intención de incorporar la cosa al propio patrimonio o al de un tercero. La jurisprudencia considera consumado el delito cuando el autor alcanza la disponibilidad potencial de lo sustraído, aunque sea por un breve instante. Si esa disponibilidad no llega a producirse, cabe defender que el delito quedó en grado de tentativa, con la consiguiente rebaja de la pena.

El Robo (Arts. 237-242 CP)

El robo implica fuerza en las cosas (fractura, ganzúa, escalo) o violencia/intimidación en las personas. Robo con fuerza: 1-3 años. Robo con violencia: 2-5 años. Robo con arma: 3,5-5 años.

La fuerza en las cosas es un concepto jurídico, no físico: se refiere a los medios empleados para acceder al lugar donde se encuentra la cosa —la fractura de puertas o ventanas, el uso de ganzúa o el escalo—, no al esfuerzo desplegado por el autor. Por su parte, la violencia o intimidación convierte el hecho en la modalidad más grave: basta cualquier acometimiento físico o amenaza dirigida a doblegar la voluntad de la víctima para apoderarse de la cosa.

Comparativa Práctica

La calificación depende de cómo se accede a la cosa, no solo de su valor: sustraer un teléfono de una mesa es hurto; forzar la cerradura de un vehículo para llevárselo es robo con fuerza; arrebatarlo con un tirón que vence la resistencia de la víctima es robo con violencia. Por eso unos mismos hechos pueden recibir calificaciones muy distintas según el relato fáctico que quede probado: del hurto leve castigado con multa de 1 a 3 meses al robo con violencia castigado con hasta 5 años de prisión. La pelea por la calificación es, en la práctica, la pelea por la pena.

Fases del Procedimiento

Estos procedimientos suelen comenzar con la detención o citación del investigado tras la denuncia del perjudicado. El hurto leve se tramita como juicio por delito leve, de tramitación rápida y resuelto con multa. Las modalidades más graves siguen el cauce ordinario: declaración ante el juzgado de instrucción, fase intermedia y juicio oral. En cada fase existen oportunidades de defensa, desde cuestionar la calificación inicial hasta valorar una conformidad que reduzca la pena cuando la prueba de cargo es sólida.

Lo que cambió en abril de 2026

La LO 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026, endureció el tratamiento penal del hurto y obliga a matizar la comparativa anterior en tres puntos.

  • El hurto leve ya no es siempre multa. El art. 234.2 CP mantiene la multa de 1 a 3 meses cuando lo sustraído no excede de 400€, pero si el autor ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo título —siendo al menos uno de ellos leve—, se impone la pena del hurto básico: prisión de 6 a 18 meses. No se computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Nueva agravante de teléfonos móviles (art. 235.1.10.º CP). El hurto de móviles o de cualquier otro dispositivo de comunicación o de almacenamiento masivo susceptible de contener datos personales pasa a castigarse con prisión de 1 a 3 años, con independencia de su valor. Quedan excluidos los dispositivos que se encuentren a la venta, en almacén o en exposición en establecimientos comerciales.
  • Acción penal de los ayuntamientos. La reforma legitima a las entidades locales para ejercer la acción penal por delitos de hurto, lo que facilita que los municipios se personen como acusación frente a los hurtos reiterados en zonas comerciales.

Recuerde, además, que el art. 234.3 CP impone la pena en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se neutralizan o inutilizan las alarmas o dispositivos de seguridad de las cosas sustraídas. En la práctica, la frontera entre la multa y la prisión ya no depende solo del umbral de los 400€: el historial de condenas del acusado y la naturaleza del objeto sustraído pesan tanto como la cuantía.

Estrategias de Defensa

  • Recalificar robo a hurto si la fuerza fue mínima.
  • Cuestionar el valor — por debajo de 400€ es delito leve con multa, salvo que concurra la multirreincidencia del art. 234.2 CP.
  • Impugnar la multirreincidencia (arts. 234.2 y 235.1.7.º CP) — error frecuente en apelación: solo computan condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza y nunca los antecedentes cancelados o que debieran estarlo.

La pericial de tasación es a menudo el campo de batalla decisivo: el valor de mercado de lo sustraído en el momento de los hechos determina si se supera o no el umbral de los 400€. También conviene revisar cómo se ha apreciado la multirreincidencia, pues su aplicación indebida es uno de los motivos de recurso más frecuentes en esta materia.

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