Proposiciones de Ley Orgánica para castigar las llamadas terapias de conversión
Expediente 122/000201 · 122/000167 · presentada el 6 de junio de 2025
Qué propone
Crear un tipo penal específico para las prácticas dirigidas a modificar, reprimir o negar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género. Hay dos iniciativas paralelas y con soluciones distintas: el expediente 122/000201 introduce un art. 173 bis CP y el 122/000167 un art. 175 bis CP. Cada uno va por su lado: el estado que encabeza esta ficha es el del 122/000201 (Senado); el 122/000167 sigue pendiente de que el Pleno vote su toma en consideración (comprobado el 05-09-2026).
Estado de tramitación
- Fase actual
- Senado
- Comprobado el
- Expediente
- 122/000201 · 122/000167
- Texto presentado
- BOCG · expediente 122/000201BOCG · expediente 122/000167
La fase es la que consta en los datos abiertos del Congreso en la fecha indicada. Una iniciativa en tramitación no es derecho vigente: hasta su eventual publicación en el BOE se aplica el texto en vigor que se recoge más abajo.
Qué cambiaría, artículo por artículo
A la izquierda, el texto en vigor contrastado con el consolidado; a la derecha, lo que dice el texto presentado.
Art. 173 bis CP (nuevo, expediente 122/000201)
Texto en vigor
No existe. Estas conductas se persiguen hoy, según el caso, por el delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP o por las lesiones o coacciones que concurran.
Texto presentado
Prisión de seis meses a dos años para quien aplique métodos de aversión o conversión —psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza— con afectación de la integridad corporal o la salud, o menoscabo grave de la integridad moral. Mitad superior si la víctima es menor, si hay violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, si el culpable pertenece a una organización dedicada a ello o si hay ánimo de lucro. Mismas penas para ascendientes, tutores o guardadores que lo consientan o faciliten, con posible inhabilitación de patria potestad hasta cinco años; inhabilitación para profesión u oficio educativo y multa de seis meses a dos años para la persona jurídica responsable.
Art. 510.5 CP (expediente 122/000201)
Texto en vigor
El apartado 5 impone, en los delitos de odio, la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre.
Texto presentado
Se reescribe el apartado para fijar la duración de esa inhabilitación en un tiempo superior entre tres y cinco años al de la pena de privación de libertad impuesta, atendiendo a la gravedad y al número de delitos.
Art. 175 bis CP (nuevo, expediente 122/000167)
Texto en vigor
No existe. El art. 175 CP castiga hoy el atentado a la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público.
Texto presentado
Prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses para quien practique estas terapias, remita a otra persona a que se las practiquen, la fuerce a recibirlas o las consienta en un entorno bajo su supervisión; pena superior en grado si la víctima es menor o especialmente vulnerable. El texto define la conducta e incluye una cláusula de exclusión para el acompañamiento que no pretenda modificar ni suprimir la orientación, la identidad o la expresión de género.
A quién afecta
A quien ofrece o practica estos tratamientos y a las entidades que los organizan; también a las víctimas, que hoy han de encajar los hechos en tipos generales.
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Fuente: texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y datos abiertos de iniciativas del Congreso de los Diputados. Contenido informativo; no sustituye el estudio de un caso concreto.
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