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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Proposición de ley de un grupo parlamentario del Congreso

Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 379.1 del Código Penal, sobre conducción a velocidad superior a la permitida

Expediente 122/000257 · presentada el 17 de febrero de 2026

Qué propone

Bajar los umbrales de velocidad a partir de los cuales el exceso deja de ser infracción administrativa y pasa a ser delito. No toca las penas ni el resto del art. 379 CP.

Norma afectada: CP

Estado de tramitación

Fase actual
Comisión de Interior Informe
Comprobado el
Expediente
122/000257

La fase es la que consta en los datos abiertos del Congreso en la fecha indicada. Una iniciativa en tramitación no es derecho vigente: hasta su eventual publicación en el BOE se aplica el texto en vigor que se recoge más abajo.

Qué cambiaría, artículo por artículo

A la izquierda, el texto en vigor contrastado con el consolidado; a la derecha, lo que dice el texto presentado.

Art. 379.1 CP

Texto en vigor

Es delito conducir superando en más de sesenta km/h el límite en vía urbana o en más de ochenta km/h en vía interurbana. Pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en todo caso, privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años.

Texto presentado

Los umbrales bajarían a cincuenta km/h en vía urbana y setenta km/h en vía interurbana. Las penas se mantienen exactamente igual. La disposición final del texto prevé la entrada en vigor a los dos meses de su publicación.

A quién afecta

A cualquier conductor: un exceso que hoy se resuelve con multa administrativa y pérdida de puntos entraría en el ámbito penal diez km/h antes en ciudad y diez km/h antes en carretera.

Fuente: texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y datos abiertos de iniciativas del Congreso de los Diputados. Contenido informativo; no sustituye el estudio de un caso concreto.

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