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AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 803 de la LECrim

LIBRO IV · Capítulo VI — De la impugnación de la sentencia

Texto íntegro

1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades: 1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días. 2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días. 3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista. 4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente. 2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793. 3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

¿Cómo afecta el artículo 803 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.

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