Texto íntegro
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
LIBRO IV · Capítulo VI — De la impugnación de la sentencia
El artículo 803 de la LECrim regula el recurso de apelación contra la sentencia dictada en los juicios rápidos por el Juzgado de lo Penal. Se sustancia conforme a los artículos 790 a 792, con especialidades que abrevian los plazos: el escrito de formalización y el de alegaciones de las demás partes se presentan en cinco días, y la sentencia se dicta en tres días desde la vista o en cinco desde la recepción de las actuaciones si no hay vista. Estos recursos tienen carácter preferente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
El escrito de formalización del recurso se presenta en el plazo de cinco días, más breve que el general, sustanciándose por lo demás conforme a los artículos 790 a 792 de la LECrim.
Sí. La tramitación y resolución de los recursos de apelación en los juicios rápidos tienen carácter preferente.
Tan pronto como la sentencia sea firme se procede a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794 de la LECrim.
Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.