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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 802 de la LECrim

LIBRO IV · Capítulo V — Del juicio oral y de la sentencia

El artículo 802 de la LECrim regula el juicio oral en los juicios rápidos, que se desarrolla en los términos previstos para el procedimiento abreviado, salvo en lo relativo a la audiencia preliminar del artículo 785. Si por causa justa no puede celebrarse en el día señalado o concluirse en un solo acto, se fija su celebración o continuación para el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes. La sentencia se dicta dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista.

Texto íntegro

1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785. 2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el juez o la jueza, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 786 de la presente ley, lo que se hará saber a las personas interesadas. 3. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 20.16 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-2, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. "1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788. 2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Juez, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 785 de la presente Ley, lo que se hará saber a los interesados. 3. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789."

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

Preguntas frecuentes

¿Cómo se celebra el juicio oral en un juicio rápido?

En los mismos términos que el juicio del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar del artículo 785, que no tiene lugar.

¿Qué ocurre si el juicio no puede celebrarse el día señalado?

Se señala su celebración o continuación para el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes.

¿En qué plazo se dicta la sentencia?

Dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789 de la LECrim.

¿Cómo afecta el artículo 802 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.