Texto íntegro
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
LIBRO IV · Capítulo V — Del juicio oral y de la sentencia
El artículo 802 de la LECrim regula el juicio oral en los juicios rápidos, que se desarrolla en los términos previstos para el procedimiento abreviado, salvo en lo relativo a la audiencia preliminar del artículo 785. Si por causa justa no puede celebrarse en el día señalado o concluirse en un solo acto, se fija su celebración o continuación para el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes. La sentencia se dicta dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
En los mismos términos que el juicio del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar del artículo 785, que no tiene lugar.
Se señala su celebración o continuación para el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes.
Dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789 de la LECrim.
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