Texto íntegro
Texto vigente desde el 28 de abril de 2003.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
LIBRO IV · Capítulo III — De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia
El artículo 799 de la LECrim fija que las diligencias y resoluciones de los juicios rápidos deben practicarse y adoptarse durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. En los partidos judiciales cuyo servicio de guardia no sea permanente y dure más de veinticuatro horas, el juez puede prorrogar ese plazo por un periodo adicional de setenta y dos horas, siempre que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización de la guardia.
Texto vigente desde el 28 de abril de 2003.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vigente del 01/06/1997 al 27/04/2003
Durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción, que es el marco temporal en que han de practicarse las diligencias y adoptarse las resoluciones de los artículos anteriores.
Sí. En los partidos donde el servicio de guardia no es permanente y dura más de veinticuatro horas, el juez puede prorrogarlo por setenta y dos horas adicionales en las condiciones del artículo 799.
Que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización del servicio de guardia.
Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.