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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 799 de la LECrim

LIBRO IV · Capítulo III — De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia

El artículo 799 de la LECrim fija que las diligencias y resoluciones de los juicios rápidos deben practicarse y adoptarse durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. En los partidos judiciales cuyo servicio de guardia no sea permanente y dure más de veinticuatro horas, el juez puede prorrogar ese plazo por un periodo adicional de setenta y dos horas, siempre que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización de la guardia.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 28 de abril de 2003.

1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. 2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vigente del 01/06/1997 al 27/04/2003

Por el Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, se podrán dictar las instrucciones oportunas al efecto de la habilitación de los días y horas inhábiles en las actuaciones judiciales a las que se refiere el presente Título.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo deben completarse las diligencias del juicio rápido?

Durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción, que es el marco temporal en que han de practicarse las diligencias y adoptarse las resoluciones de los artículos anteriores.

¿Puede prorrogarse ese plazo?

Sí. En los partidos donde el servicio de guardia no es permanente y dura más de veinticuatro horas, el juez puede prorrogarlo por setenta y dos horas adicionales en las condiciones del artículo 799.

¿Qué condición se exige para la prórroga?

Que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización del servicio de guardia.

¿Cómo afecta el artículo 799 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.