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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 502 de la LECrim

LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional

El artículo 502 de la LECrim indica quién puede acordar la prisión provisional —el juez o magistrado instructor, el que forma las primeras diligencias, o el juez de lo penal o tribunal que conoce de la causa— y fija su carácter excepcional. Solo se adopta cuando es objetivamente necesaria y no existen medidas menos gravosas para la libertad. No procede si de lo investigado se infiere que el hecho no es delito o que concurre una causa de justificación.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 6 de diciembre de 2015.

1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa. 2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. 3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado o encausado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta. 4. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vigente del 01/06/1997 al 27/10/2003

Mientras que la causa se halle en estado de sumario, sólo podrá decretar la prisión provisional el Juez de instrucción o el que forme las primeras diligencias, o el que en virtud de comisión o interinamente ejerza las funciones de aquél.

Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.

Vigente del 28/10/2003 al 05/12/2015

1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa. 2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. 3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta. 4. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación. Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.

Preguntas frecuentes

¿Es la prisión provisional una medida automática?

No. El artículo 502 la configura como excepcional: solo cabe cuando es objetivamente necesaria y no existen otras medidas menos gravosas para la libertad.

¿Quién puede acordar la prisión provisional?

El juez o magistrado instructor, el juez que forma las primeras diligencias y el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.

¿Cuándo no puede acordarse?

Cuando de las investigaciones se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que se cometió concurriendo una causa de justificación.

¿Cómo afecta el artículo 502 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.