Texto íntegro
Texto vigente desde el 6 de diciembre de 2015.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional
El artículo 502 de la LECrim indica quién puede acordar la prisión provisional —el juez o magistrado instructor, el que forma las primeras diligencias, o el juez de lo penal o tribunal que conoce de la causa— y fija su carácter excepcional. Solo se adopta cuando es objetivamente necesaria y no existen medidas menos gravosas para la libertad. No procede si de lo investigado se infiere que el hecho no es delito o que concurre una causa de justificación.
Texto vigente desde el 6 de diciembre de 2015.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vigente del 01/06/1997 al 27/10/2003
Vigente del 28/10/2003 al 05/12/2015
No. El artículo 502 la configura como excepcional: solo cabe cuando es objetivamente necesaria y no existen otras medidas menos gravosas para la libertad.
El juez o magistrado instructor, el juez que forma las primeras diligencias y el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.
Cuando de las investigaciones se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que se cometió concurriendo una causa de justificación.
Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.