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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 495 de la LECrim

LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional

Texto íntegro

Texto vigente desde el 4 de diciembre de 2024.

No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

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