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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 495 de la LECrim

LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional

Texto íntegro

Texto vigente desde el 4 de diciembre de 2024.

No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

Análisis en profundidad

Artículo 495 de la LECrim: detención por particulares — cómo funciona en la práctica

Guía monográfica del despacho sobre este precepto procesal, con plazos y consecuencias prácticas.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver la redacción anterior

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vigente del 01/06/1997 al 03/12/2024

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

¿Cómo afecta el artículo 495 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.

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