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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 491 de la LECrim

LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

¿Cómo afecta el artículo 491 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.