
Abogados en Fiscalidad Internacional | Alonso Sala
Somos abogados penalistas especialistas en fiscalidad internacional. Expertos en defensa de estructuras offshore y conflictos de residencia
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Fiscalidad Internacional: Marco Legal y Defensa
La fiscalidad internacional en su dimensión penal sanciona las conductas defraudatorias que utilizan estructuras transfronterizas, paraísos fiscales, jurisdicciones de baja transparencia, simulación de residencia fiscal o manipulación de precios de transferencia para erosionar la base imponible española. El tipo penal central es el delito fiscal agravado (Art. 305 bis CP) que sanciona con prisión de 2 a 6 años y multa proporcional cuando concurren circunstancias como utilización de paraísos fiscales, interposición de personas físicas o jurídicas, estructuras opacas, o cuantía defraudada superior a 600.000€. La prescripción se extiende a 10 años, multiplicando significativamente el riesgo temporal del fraude internacional. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ha establecido los criterios interpretativos del tipo agravado y los estándares de prueba sobre simulación versus economía de opción internacional.
Las modalidades comisivas son diversas y de creciente sofisticación. La simulación de residencia fiscal es la modalidad más perseguida en grandes patrimonios, artistas y deportistas: fingir residir en países de baja tributación (Andorra, Portugal con régimen NHR, Reino Unido con non-dom status, Mónaco, Suiza) cuando se mantiene la residencia efectiva en España conforme al Art. 9 LIRPF (más de 183 días, centro de intereses económicos o vitales). La manipulación de precios de transferencia en operaciones intragrupo (Art. 18 LIS) busca trasladar artificialmente beneficios a jurisdicciones de baja tributación mediante facturación interna no ajustada al principio de plena competencia (arm's length). La utilización de sociedades pantalla sin sustancia económica en jurisdicciones BEPS-friendly (Holanda, Luxemburgo, Irlanda) para canalizar dividendos, intereses, regalías o servicios sin actividad real. La infracción del régimen de Transparencia Fiscal Internacional (CFC) del Art. 100 LIS al no imputar rentas pasivas de sociedades en paraísos fiscales. La omisión del Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, tras la STJUE de 27/01/2022 que anuló las multas desproporcionadas pero mantuvo la obligación.
Los medios de investigación han evolucionado radicalmente. El Intercambio Automático de Información (CRS-FATCA) permite a la AEAT recibir anualmente datos de saldos y cuentas bancarias de residentes españoles en más de 100 jurisdicciones, incluyendo Suiza, Liechtenstein, Luxemburgo, Bahamas y Singapur. El análisis big data cruza miles de fuentes: consumos de electricidad y agua para residencia efectiva, movimientos de tarjetas de crédito, peajes, retiradas de efectivo, geolocalización del móvil (con autorización judicial en supuestos penales), redes sociales, visitas médicas y colegios. La cooperación con OCDE, Eurofisc y Eurojust permite operaciones internacionales coordinadas. Las denuncias por filtraciones masivas (Panama Papers, Pandora Papers, Paradise Papers) han generado oleadas de investigaciones. La Acción 5 del Plan BEPS sobre regímenes fiscales perjudiciales y la Directiva ATAD (Anti-Tax Avoidance Directive) han establecido estándares europeos antielusión.
La defensa técnica se construye sobre cuatro ejes. Primero, la acreditación de sustancia económica y dirección efectiva de las estructuras extranjeras: las Acciones BEPS 5 y 6 de la OCDE exigen actividad real en el país de constitución; aportar documentación de Board meetings celebrados localmente, personal cualificado contratado en origen, oficinas reales con costes propios, riesgos empresariales asumidos, contratos con terceros y registro contable independiente desmonta la acusación de sociedad pantalla. Segundo, la justificación de precios de transferencia conforme a las directrices OCDE: aportación de Master File, Local File y estudios de benchmarking con análisis comparables que sitúen la política de precios del grupo dentro del rango de plena competencia, neutralizando la presunción de simulación. Tercero, la defensa de residencia fiscal efectiva en el extranjero: certificados consulares de residencia, contratos de alquiler o adquisición, escolarización de hijos, pertenencia a clubes sociales locales, asistencia médica habitual, tributación efectiva en destino, y prueba de presencia física durante más de 183 días; aplicación de las tie-breaker rules de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). Cuarto, el error de prohibición (Art. 14 CP) cuando se actuó con asesoramiento internacional cualificado que avalaba la estructura.
En la práctica forense actual, las investigaciones por fiscalidad internacional han alcanzado dimensiones masivas tras la creación de la Unidad Central de Fiscalidad Internacional (UCFI) de la AEAT, especializada en estructuras transfronterizas, y la cooperación con la Fiscalía Anticorrupción y los Juzgados Centrales de Instrucción. La Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal, la Ley Orgánica 14/2022 de transposición de directivas europeas, la Directiva ATAD, la Directiva 2017/1371/UE (PIF), la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre residencia fiscal configuran un marco normativo internacional cada vez más exigente. En Alonso Sala, nuestros abogados penalistas especialistas en fiscalidad internacional trabajan con equipos multidisciplinares de peritos económicos forenses, fiscalistas internacionales, especialistas en transfer pricing, abogados internacionales colaboradores en jurisdicciones relevantes y peritos económicos para articular defensas técnicas que acrediten sustancia económica, justifiquen políticas de precios, demuestren residencia fiscal efectiva o invoquen Convenios de Doble Imposición. La integración multidisciplinar entre derecho penal y derecho fiscal internacional es crítica para defensas exitosas en este ámbito altamente especializado.
Fiscalidad Internacional: Marco Legal y Defensa
Las operaciones vinculadas internacionales son un foco de conflicto constante. La Fiscalía acusa de delito fiscal cuando una empresa española vende servicios o bienes a su matriz extranjera (o viceversa) a un precio que considera "manipulado" para trasladar beneficios a una jurisdicción de menor tributación.
Defensa Técnica de Valoración
Defendemos que las discrepancias de valoración en precios de transferencia son cuestiones técnicas complejas, sujetas a rangos de mercado y métodos de valoración (CUP, Cost Plus, TNMM) interpretables, y no delitos. Aportamos "Master Files" y estudios de "Benchmarking" para justificar que la política de precios del grupo es razonable y acorde a las directrices de la OCDE, eliminando la intencionalidad penal.
Conflictos de Residencia Fiscal
Defendemos a grandes patrimonios, artistas y deportistas acusados de simular su residencia en el extranjero. La AEAT utiliza medios de prueba invasivos (geolocalización, tarjetas, consumos).
Nuestra estrategia consiste en aportar una prueba sólida de la vida efectiva fuera de España (certificados consulares, contratos de alquiler, escolarización de hijos, pertenencia a clubes sociales en el extranjero) y atacar la validez de las pruebas indiciarias de Hacienda (días de presencia esporádica vs. residencia efectiva), invocando los Convenios de Doble Imposición para romper las reglas de desempate (Tie-breaker rules) a favor del cliente.
¿Por qué Alonso Sala en Fiscalidad Internacional?
Defensa especializada en estructuras offshore, precios de transferencia y conflictos de residencia. Dominio de BEPS y Big Data AEAT
- languageExperiencia defensa sustancia económica (BEPS - Dirección Efectiva).
- languageRed peritos transfer pricing (Master Files, Benchmarking OCDE).
- languageEstrategias anti-Big Data: contramedidas geolocalización, consumos, CRS.
- languageLitigios Convenios de Doble Imposición (tie-breaker rules).
Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios
El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.
Cuadro de Penas: Delitos Económicos
| Delito | Umbral / Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Delito fiscal (Art. 305 CP) | >120.000 € defraudados | 1 – 5 años + multa x6 |
| Delito fiscal agravado | >600.000 € / trama organizada | 2 – 6 años |
| Blanqueo de capitales (Art. 301) | Cualquier cuantía | 6 meses – 6 años |
| Blanqueo agravado | Organización / sistema financiero | Hasta 9 años |
| Delito societario (Art. 290) | Falsedad en cuenta | 1 – 3 años |
| Insolvencia punible (Art. 259) | Concurso culpable fraudulento | 1 – 4 años |
| Corrupción entre privados (Art. 286 bis) | En el marco empresarial | 6 meses – 4 años |
Estrategias Defensivas en Delito Económico
Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)
Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.
Impugnar el umbral de los 120.000 €
El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.
Autoblanqueo y non bis in idem
Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.
Delito societario: daño real vs. potencial
Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.
Criminal Compliance como prueba defensiva
La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.
Prescripción del delito fiscal
El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.
Fiscalidad Internacional: Marco Legal y Defensa
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¿Busca un abogado especialista en Fiscalidad Internacional en Madrid o Castellón?
Como despacho penalista de ámbito nacional, ofrecemos defensa penal especializada en sede judicial en Madrid, Castellón y resto de España. Tratamos cada caso de Fiscalidad Internacional con la urgencia y el rigor técnico que requiere, elaborando estrategias de defensa sólidas desde la primera citación.
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El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.