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Abogado de Receptación (Art. 298 CP)

Despacho de abogados penalistas especialistas en delitos de receptación (Art. 298 CP) en toda España. Defensa frente a acusaciones por compra de móviles, joyas, cobre y vehículos.

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Qué es el Delito de Receptación: Tipos, Penas y Defensa (Arts. 298-304 CP)

La receptación es el delito patrimonial parásito por excelencia: castiga a quien, con ánimo de lucro y conocimiento de la procedencia ilícita, ayuda a los responsables de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico a aprovechar sus efectos (Art. 298 CP). El bien jurídico protegido es complejo: por un lado, el patrimonio del perjudicado original (que ve cómo los bienes circulan sin posibilidad de recuperación); por otro, la administración de justicia, en cuanto la receptación dificulta la persecución del delito antecedente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que la receptación es un delito de resultado cortado: basta con el acto de aprovechamiento, sin necesidad de que el delito previo esté formalmente declarado.

El Código Penal distingue varias modalidades. La receptación común (Art. 298.1) cubre comprar, recibir o ayudar a ocultar bienes procedentes de delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. La receptación habitual y la perpetrada por quien se dedica profesionalmente a la compraventa (Art. 298.2) son tipos agravados pensados para "peristas" y comerciantes que actúan como fence organizado. Existe además la receptación cualificada cuando los bienes son de valor artístico, histórico, cultural o científico, de primera necesidad, o constituyen infraestructura o servicio de interés general (Art. 298.1 in fine), supuesto habitual en sustracciones de cable de cobre. La receptación de faltas o delitos leves también es punible aunque con pena reducida. Por último, el blanqueo de capitales (Arts. 301-304 CP) constituye un tipo afín pero autónomo, orientado a la integración del dinero ilícito en el circuito económico.

Las penas reflejan esta escala. El tipo básico contempla prisión de seis meses a dos años; cuando el receptador trafica con los bienes la pena se eleva, llegando a uno a tres años si concurren agravantes cualificadas (bienes culturales, primera necesidad, infraestructuras). Si el receptador es profesional puede imponerse además inhabilitación especial para el ejercicio del comercio de dos a cinco años y, en supuestos graves, el cierre del establecimiento hasta cinco años. La condena conlleva siempre la devolución de los bienes al perjudicado original y la pérdida de las ganancias obtenidas (decomiso, Art. 127 CP), con repercusión patrimonial directa sobre el condenado.

La defensa técnica articula varios ejes recurrentes. Primero, la ausencia de dolo: el Art. 298 exige conocimiento o representación seria de que el bien procede de delito, no basta la mera sospecha. El llamado "dolo eventual" debe acreditarse mediante indicios objetivos (precio vil, falta de factura, contexto, profesionalidad del adquirente). Segundo, el error de tipo (Art. 14.1 CP): el comprador de buena fe en plataformas digitales (Wallapop, Vinted, segunda mano) puede acreditar haber adoptado las precauciones exigibles a una persona media. Tercero, la distinción frente al blanqueo: si el reproche es por integrar dinero en el circuito legal, el tipo aplicable es el Art. 301 CP y no la receptación, con regímenes probatorios y penas distintas. Cuarto, la impugnación de la valoración de los bienes que determina la calificación (delito leve vs. menos grave) y la pena.

En la práctica forense actual constatamos un fuerte incremento de procedimientos por receptación digital: compraventas en plataformas P2P, móviles con IMEI bloqueado, ordenadores, bicicletas eléctricas y, en el ámbito profesional, chatarrerías y casas de empeño investigadas por su libro-registro. La Ley Orgánica 1/2026 de Multirreincidencia y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre prueba indiciaria han endurecido el control sobre adquirentes habituales y comercios de segunda mano. En Alonso Sala, nuestros abogados penalistas en delitos de receptación intervienen desde la primera diligencia para articular pericial técnica (trazabilidad digital, valoración de bienes, libro-registro), construir la prueba indiciaria de la buena fe y plantear, cuando procede, atenuantes de reparación o conformidades estratégicas. La pérdida de un negocio o de una licencia profesional puede pesar más que la propia pena de prisión; tratamos cada expediente con la diligencia que esa doble dimensión exige.

¿Sabías que podía ir a la cárcel por un móvil?

No hace falta ser un delincuente profesional. Comprar un iPhone de última generación por 100€ 'sin caja ni factura' puede llevarte al banquillo. Los jueces presumen que 'debía saber' que era robado por el precio vil.

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Por qué elegirnos

  • check Análisis expertos de indicios: desacreditamos la presunción de dolo por precio bajo o falta de factura.
  • check Protección a profesionales: defensa especializada para chatarrerías, casas de empeño y tiendas de segunda mano.
  • check Estrategia de reparación: aplicación de atenuantes por devolución del objeto antes del juicio.
  • check Experiencia en trazabilidad: rastreo de origen para demostrar compras de buena fe en plataformas digitales.
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Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico se regulan en el Título XIII del Código Penal (Arts. 234-304 CP). Son los delitos más frecuentes en los juzgados españoles y abarcan desde el hurto leve hasta la estafa millonaria. La diferencia entre una absolución y años de prisión depende, con frecuencia, de un solo elemento típico: la cuantía, el método empleado o la existencia de antecedentes penales.

Cuadro Comparativo de Penas: Hurto, Robo y Estafa

DelitoArtículo CPElemento ClavePena Base
Hurto leveArt. 234.2<400€, sin fuerzaMulta 1-3 meses
HurtoArt. 234.1>400€, sin fuerza6 meses – 18 meses
Hurto agravado (235 CP)Art. 235Objeto especial / multi-reincidencia1 – 3 años
Robo con fuerzaArt. 240Palanca, ganzúa, puerta forzada1 – 3 años
Robo con violenciaArt. 242Intimidación o violencia directa2 – 5 años
EstafaArt. 249Engaño + perjuicio económico6 meses – 3 años
ReceptaciónArt. 298Conocimiento del origen ilícito6 meses – 2 años

Claves de la Defensa Penal en Delitos Patrimoniales

Impugnar el animus lucrandi

Acreditar que no existía intención de lucro — clave en imputaciones de hurto entre conocidos o disputas de propiedad.

Cuestionar la valoración del objeto

La diferencia entre 399€ y 400€ supone pasar de delito leve (multa) a delito menos grave (hasta 18 meses). La pericial de tasación es estratégica.

Acreditar consentimiento previo

En hurtos entre personas relacionadas, demostrar que el acusado creía tener derecho sobre el objeto es una defensa eficaz.

Análisis de antecedentes (multirreincidencia)

El Art. 235.7 CP agrava el hurto cuando hay más de dos condenas previas. Impugnar el cómputo correcto de antecedentes es esencial.

Cadena de custodia (receptación)

Si el fiscal no prueba que el acusado sabía el origen ilícito del bien, no hay delito de receptación. Exigir la prueba del 'conocimiento'.

Error de tipo en estafa (Art. 14 CP)

En fraudes comerciales, demostrar que el acusado creía sinceramente en la veracidad de sus representaciones elimina el dolo y por tanto el delito.

⚡ Tiempo Crítico: Conservación de Pruebas

En delitos patrimoniales, las evidencias digitales — cámaras de seguridad, geolocalización del móvil, logs de cajero — se sobreescriben habitualmente en 30 días. Contacte con abogado especialista inmediatamente tras la detención o la citación para preservar pruebas de descargo.

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Preguntas Frecuentes — Receptación

¿Qué es exactamente el delito de receptación? expand_more
Es comprar, recibir u ocultar algo sabiendo que ha sido robado (u obtenido mediante otro delito), con la intención de obtener un beneficio propio.
¿Y si yo no sabía que era robado? expand_more
Entonces no hay delito. El 'dolo' (conocimiento) es esencial. Si compró de buena fe, creyendo que era legítimo, le defenderemos probando su error.
¿Es delito comprar demasiado barato? expand_more
Un precio 'vil' o ridículamente bajo es un indicio de que podía sospechar su origen ilícito, pero por sí solo no basta para condenar si hay otras explicaciones lógicas.
¿Qué pena tiene la receptación? expand_more
La pena básica es prisión de 6 meses a 2 años. Si es de cosas de valor artístico, histórico, primera necesidad o servicios públicos (cobre), la pena sube a 1-3 años.
¿Afecta a mi negocio de compraventa? expand_more
Sí, si es profesional (tienda de segunda mano, chatarrería) y reincides, pueden inhabilitarte para ejercer el comercio o incluso cerrar el local temporal o definitivamente.
¿Tengo que exigir factura siempre? expand_more
No es obligatorio entre particulares, pero es la mejor prueba de buena fe. Si compras en la calle, sin factura y en efectivo, el riesgo legal es máximo.
¿Qué pasa con los móviles bloqueados por IMEI? expand_more
Comprar un móvil bloqueado es un indicio muy fuerte de que es robado. Es difícil alegar buena fe si el dispositivo no funciona en la red nacional.
¿Me pueden detener por comprar en Wallapop? expand_more
Sí, si el vendedor es investigado y rastrean la venta hasta usted. Tendrás que declarar como investigado, aunque si colaboras y devuelves el objeto, suele archivarse.
¿Tengo que devolver lo comprado? expand_more
Sí. Si se demuestra que es robado, el objeto debe volver a su dueño legítimo. Usted pierdes el dinero (aunque puede reclamaréselo al vendedor, si le encuentran).
¿Qué diferencia hay con el blanqueo? expand_more
La receptación busca aprovecharse del objeto en sí. El blanqueo busca 'lavar' el dinero obtenido del delito para meterlo en el circuito legal.
¿Es delito si me lo regalan? expand_more
Sí, la receptación puede ser gratuita ('ayudar a ocultar'). No hace falta pagar por ello, basta con recibirlo sabiendo su origen para ayudar al delincuente.
¿Qué responsabilidad tienen las casas de empeño? expand_more
Estricta. Deben llevar un Libro-Registro policial. Si no anotan una entrada o aceptan objetos dudosos sin comprobar DNI, pueden incurrir en receptación imprudente o sanciones administrativas graves.
¿La receptación de faltas (delitos leves) es delito? expand_more
Si el delito previo es leve (ej. hurto menor de 400€), la receptación también se castiga, pero con penas menores (multa o prisión reducida).
¿Qué es la receptación habitual? expand_more
Dedicarse profesionalmente a comprar robado. Es un tipo agravado muy serio pensado para desarticular redes de peristas.
¿Me pueden registrar la casa? expand_more
Si la policía tiene indicios de que guardas objetos robados, puede solicitar una orden judicial de entrada y registro.
¿Qué pasa con el cable de cobre? expand_more
Está muy perseguido. Se considera 'servicio de interés general' y la pena es agravada (1 a 3 años) para frenar el robo de tendido eléctrico y telefónico.
¿Quién tiene la carga de la prueba? expand_more
La acusación debe probar que TÚ SABÍAS que era robado. No le corresponde a usted probar su inocencia, aunque en la práctica debemos aportar indicios de buena fe.
¿Sirven los mensajes de WhatsApp como prueba? expand_more
Sí, son vitales. Si el vendedor te aseguró que tenía factura o que era suyo, esos mensajes demuestran que fue engañado.
¿Puedo ir a la cárcel por comprar un iPhone robado? expand_more
Es raro entrar en prisión por un solo hecho sin antecedentes, pero le quedará el antecedente penal (que mancha su expediente) y la condena (normalmente suspendida).
¿Qué hago si sospecho después de comprar? expand_more
Lo más prudente es acudir a la comisaría con el objeto y explicarlo. Entregarlo voluntariamente antes de ser investigado le exime o atenúa enormemente la pena.
¿Qué pasa si compro algo en una tienda y resulta robado? expand_more
Si compró en un establecimiento comercial autorizado, con factura y a precio de mercado, tiene una presunción de buena fe muy sólida. La tienda responde civilmente, no usted penalmente. El delito lo cometería quien introdujo el objeto robado en el circuito comercial.
¿Pueden condenarme por receptación si el ladrón no ha sido condenado? expand_more
Sí. El artículo 300 CP establece que estas disposiciones se aplican aunque el autor del delito previo sea irresponsable o esté personalmente exento de pena. Basta con que en el propio juicio se acredite que los efectos procedían de un delito contra el patrimonio; no se exige una condena previa y separada del autor de la sustracción.
¿Cuándo prescribe el delito de receptación? expand_more
Como regla general, a los cinco años desde la comisión, porque ninguna de sus modalidades supera los tres años de prisión (art. 131 CP). El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable (art. 132 CP). Si los hechos se califican como blanqueo, el plazo sube a diez años.
¿Si me citan a declarar por receptación pueden detenerme en el juzgado? expand_more
No es lo habitual. El artículo 486 LECrim ordena citar a la persona investigada 'sólo para ser oída', salvo que proceda su detención. Acudir acompañado de abogado, tras examinar las actuaciones (art. 118 LECrim), permite preparar la declaración y evitar sorpresas; no comparecer sin justificación sí puede provocar una orden de detención.

Artículo 298 CP: texto legal y elementos del tipo

Toda defensa seria frente a una acusación de receptación empieza por el tenor literal de la norma. El artículo 298 del Código Penal, en su redacción consolidada vigente, dispone:

"1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.

2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior."

Elementos del tipo: lo que la acusación debe probar

  • Delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Los efectos deben proceder de un hurto, robo, estafa, apropiación indebida u otro delito de esa familia. No se exige condena previa del autor: el artículo 300 CP ordena aplicar el capítulo "aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena".
  • No haber intervenido en ese delito previo ni como autor ni como cómplice: quien sustrae no puede receptar su propio botín; su aprovechamiento queda absorbido por el delito principal.
  • Conducta de aprovechamiento: ayudar a los responsables a beneficiarse de los efectos, o recibirlos, adquirirlos u ocultarlos, medie o no un precio por la entrega.
  • Conocimiento del origen delictivo. Es el verdadero campo de batalla probatorio: la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo admite el dolo eventual y lo infiere de indicios (precio vil, ausencia de factura, canal de venta opaco, experiencia comercial del adquirente), todos ellos rebatibles con contraindicios de buena fe.
  • Ánimo de lucro propio. La ventaja patrimonial perseguida por el receptador es lo que separa esta figura del encubrimiento del artículo 451 CP, que se ejecuta "sin ánimo de lucro propio".
  • Tope penológico (art. 298.3 CP): la pena privativa de libertad nunca puede exceder de la señalada al delito del que proceden los efectos, regla decisiva cuando el hecho previo es un delito leve.

Receptación, encubrimiento y blanqueo: diferencias

Tres figuras vecinas castigan conductas posteriores a un delito ya cometido, y los escritos de acusación no siempre las distinguen con rigor. Acertar con la calificación importa: las penas, los plazos de prescripción y las defensas disponibles son muy distintos.

FiguraConducta nuclearÁnimo de lucro propioDelito previoPena
Receptación (art. 298 CP)Recibir, adquirir u ocultar los efectos, o ayudar a aprovecharlosSí, imprescindiblePatrimonial o socioeconómicoPrisión 6 meses a 2 años (1 a 3 años en supuestos agravados)
Encubrimiento (art. 451 CP)Auxiliar a los responsables, ocultar efectos o instrumentos, o favorecer la elusión de la investigaciónNo: se actúa en beneficio ajenoCualquier delito (el favorecimiento personal, solo respecto del catálogo del art. 451.3.º)Prisión 6 meses a 3 años (con el límite del art. 452 CP)
Blanqueo (art. 301 CP)Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes de origen delictivo, u ocultar ese origenNo exigido como talCualquier actividad delictiva, incluso la propiaPrisión 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo
  • El lucro marca la frontera con el encubrimiento. El receptador actúa para beneficiarse; el encubridor del art. 451.1.º CP auxilia a los autores "sin ánimo de lucro propio". Si no hay beneficio propio acreditado, la calificación como receptación es atacable.
  • El objeto marca la frontera con el blanqueo. La receptación recae sobre los efectos del delito en sí (el móvil, la joya, el cobre); el blanqueo persigue ocultar el origen de bienes o ganancias delictivas y reintroducirlos en el circuito legal.
  • El delito previo y el autoencubrimiento. En la receptación el hecho previo ha de ser patrimonial o socioeconómico y el acusado no puede haber participado en él; el blanqueo admite cualquier actividad delictiva previa, incluso "cometida por él": el autoblanqueo es punible.
  • Límites y exenciones. Receptación (art. 298.3 CP) y encubrimiento (art. 452 CP) tienen tope: la prisión no puede exceder la del delito encubierto. El blanqueo carece de tope, castiga incluso la imprudencia grave (art. 301.3 CP) y no se beneficia de la exención entre parientes próximos que el art. 454 CP reserva al encubrimiento.

¿Cuándo prescribe la receptación?

La regla general es clara: el delito de receptación prescribe a los cinco años. Conforme al artículo 131 CP, prescriben a los cinco años los delitos cuya pena máxima no excede de cinco años de prisión, y ninguna modalidad de receptación rebasa los tres años; tampoco la inhabilitación especial del tipo agravado supera los cinco años (en las penas compuestas se atiende a la que exija mayor tiempo, art. 131.2 CP).

El plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción (art. 132.1 CP). Cuando la conducta imputada es ocultar los efectos y esa ocultación se prolonga, la acusación puede sostener que se trata de un delito permanente cuyo cómputo no arranca hasta que "se eliminó la situación ilícita"; es un terreno discutido que conviene combatir caso por caso. La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable, quedando sin efecto el tiempo transcurrido (art. 132.2 CP).

Dos contrastes de interés defensivo: si los hechos se recalifican como blanqueo, el plazo se duplica, porque la pena máxima de seis años del art. 301 CP lleva la prescripción a diez años; y si, por el tope del art. 298.3 CP, la pena imponible fuese la propia de un delito leve, la prescripción podría reducirse a un año. No debe confundirse, en fin, la prescripción del delito con la prescripción de la pena, que solo empieza a correr tras la sentencia firme.

Citado a declarar por receptación: procedimiento paso a paso

Recibir una citación judicial "en calidad de investigado" por receptación genera alarma, pero el procedimiento tiene reglas claras y la declaración puede prepararse con garantías. Así se desarrolla, paso a paso:

  1. La citación. Verifique en qué calidad se le cita (investigado o testigo), porque los derechos son distintos. Como investigado, la regla del art. 486 LECrim es que se le cite "sólo para ser oída", sin detención, salvo que ésta proceda. No comparecer sin causa justificada puede transformar la citación en una orden de detención.
  2. Derechos desde el primer momento (art. 118 LECrim). Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, a examinar las actuaciones con antelación suficiente y, en todo caso, antes de declarar; a designar libremente abogado; a guardar silencio, a no contestar alguna pregunta y a no declarar contra sí mismo.
  3. Preparación de la defensa. Con el expediente a la vista (atestado, trazabilidad del IMEI, libro-registro, informes policiales) reunimos la prueba de buena fe: el anuncio de la plataforma, las conversaciones con el vendedor, el justificante de pago, la factura o los testigos de la compra.
  4. La declaración (art. 775 LECrim). En la primera comparecencia el juez le informa, de la forma más comprensible, de los hechos imputados; tanto antes como después de declarar puede entrevistarse reservadamente con su abogado. Declarar en extenso, contestar solo a las preguntas de la defensa o guardar silencio es una decisión estratégica que se adopta caso a caso.
  5. Después de declarar. Practicadas las diligencias pertinentes, el juez resuelve por auto conforme al art. 779 LECrim: sobreseimiento, si el hecho no es constitutivo de infracción penal o no aparece suficientemente justificada su perpetración, o continuación por los trámites del procedimiento abreviado.
  6. Salidas negociadas. La devolución temprana del objeto o la consignación de su valor puede operar como atenuante de reparación, y la conformidad —reformada por la LO 1/2025, con audiencia preliminar y deber del letrado de informar por escrito al acusado— permite, cuando conviene, cerrar el procedimiento con una pena pactada.

Si ha recibido una citación por receptación, no acuda solo: cuanto antes intervenga la defensa, con más rigor podrá examinarse el expediente y prepararse la declaración. ☎ 91 078 65 74.

Defensa en Delitos contra el Patrimonio: Reforma 2026

Los delitos contra el patrimonio (Arts. 234-304 CP) son el grupo delictivo más frecuente en los juzgados españoles, y su régimen ha cambiado profundamente con la Ley Orgánica 1/2026 de Multirreincidencia, en vigor desde el 10 de abril de 2026. La reforma introduce un mecanismo de agravación progresiva: el hurto leve (inferior a 400€) deja de ser exclusivamente delito leve cuando el autor acumula tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, elevándose a delito menos grave con pena de prisión de 6 a 18 meses. Además, se crea un tipo agravado específico para el hurto de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos en el Art. 235 CP, con prisión de 1 a 3 años independientemente del valor del terminal.

La defensa en estos delitos exige un análisis técnico riguroso del modo de comisión (¿hubo realmente fuerza típica?, ¿la violencia fue suficiente para constituir robo o nos encontramos ante un hurto?), la calificación jurídica correcta (degradar de robo a hurto puede suponer años de prisión menos) y la búsqueda de atenuantes muy cualificadas. La reparación del daño mediante consignación judicial temprana es una de las estrategias más efectivas: puede rebajar la pena en uno o dos grados cuando se aprecia como muy cualificada conforme al Art. 66.1.2 CP.

Estrategias Defensivas Clave

  • Degradación de robo a hurto: análisis pericial del modo de acceso para acreditar que no hubo "fuerza típica".
  • Impugnación de la rueda de reconocimiento: revisión de protocolos para detectar irregularidades.
  • Casa habitada: probar que el inmueble no era residencia habitual evita la agravante cualificada del Art. 241 CP.
  • Atenuante de reparación: devolución de lo sustraído o consignación judicial del valor.

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