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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 75 del Código Penal

TÍTULO III — De las penas

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

Análisis en profundidad

Artículo 75 del Código Penal: concurso de delitos — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

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