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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 63 del Código Penal

TÍTULO III — De las penas

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.