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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 558 del Código Penal

TÍTULO XXII — Delitos contra el orden público

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Texto íntegro

Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

Serán castigados con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente, o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 558 del Código Penal

El artículo 558 castiga la perturbación grave del orden en determinados espacios y actos, dentro de los delitos contra el orden público. Sanciona a quienes perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en un colegio electoral, en una oficina o establecimiento público, en un centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. El bien jurídico protegido es el normal desarrollo de estas actividades y actos frente a alteraciones graves.

Pena prevista

La pena es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. En estos casos, el precepto permite imponer además la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta, una medida especialmente relevante en el ámbito de los espectáculos deportivos.

Estrategia de defensa

La defensa debe centrarse en el carácter grave de la perturbación que exige el tipo: no toda incidencia, protesta o alteración menor alcanza la relevancia penal, y muchas conductas de este tipo pueden reconducirse a una infracción administrativa de la normativa de seguridad ciudadana o de espectáculos. Es igualmente relevante acreditar que la alteración se produjo efectivamente en uno de los espacios o actos concretos que enumera el artículo, ya que su ámbito de aplicación es tasado.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

0,5 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

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