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AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 461 del Código Penal

TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia

Texto íntegro

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores. 2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 461?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falso testimonio. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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