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AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 452 del Código Penal

TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia

Texto íntegro

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 452?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por encubrimiento. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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