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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 441 del Código Penal

TÍTULO XIX — Delitos contra la Administración pública

Texto íntegro

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 441?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por negociaciones prohibidas a funcionarios. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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