Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XIX — Delitos contra la Administración pública
El artículo 428 del CP castiga el tráfico de influencias del funcionario o autoridad que influye en otro funcionario o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de una relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. La pena es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial de cinco a nueve años. Si obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Que un funcionario o autoridad influya en otro prevaliéndose de las facultades de su cargo o de una relación personal o jerárquica para lograr una resolución que le reporte un beneficio económico.
Prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco a nueve años.
No para el delito básico; pero si se obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior.
En el tráfico de influencias se instrumentaliza el ascendiente sobre otro funcionario para condicionar su resolución; no se exige la dádiva característica del cohecho.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
2 años
Inhabilitación: hasta 9 años · especial
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
La clase y el plazo incluyen la inhabilitación de hasta 9 años, que es pena grave (arts. 13.4 y 33.2 CP) y cuenta para la prescripción (art. 131.1 CP).
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por tráfico de influencias. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.