El artículo 428 del CP castiga el tráfico de influencias del funcionario o autoridad que influye en otro funcionario o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de una relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. La pena es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial de cinco a nueve años. Si obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior.
Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Redacciones anteriores
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Se modifica por el art. 128 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Preguntas frecuentes
¿Qué es el tráfico de influencias del artículo 428?
Que un funcionario o autoridad influya en otro prevaliéndose de las facultades de su cargo o de una relación personal o jerárquica para lograr una resolución que le reporte un beneficio económico.
¿Qué pena tiene?
Prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco a nueve años.
¿Hace falta que se logre el beneficio?
No para el delito básico; pero si se obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior.
¿En qué se distingue del cohecho?
En el tráfico de influencias se instrumentaliza el ascendiente sobre otro funcionario para condicionar su resolución; no se exige la dádiva característica del cohecho.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
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