Saltar al contenido
AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 422 del Código Penal

TÍTULO XIX — Delitos contra la Administración pública

Texto íntegro

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

1 año

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 422?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por cohecho. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

call