1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por desobediencia y denegación de auxilio. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Alonso Sala Abogados (Velázquez 27, Madrid) usa cookies esenciales y, si usted lo acepta, Google Analytics 4 para estadística agregada del uso del sitio. No usamos Google Ads, heatmaps ni grabación de sesiones. Puede cambiar su elección cuando quiera. Detalles en la política de cookies.