Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
TÍTULO XVIII — De las falsedades
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
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