Artículo 402 del Código Penal
TÍTULO XVIII — De las falsedades
Última actualización: · Cómo verificamos este contenido
travel_exploreBúsqueda global del artículoExplicación y defensa
Qué castiga el artículo 402 del Código Penal
El artículo 402 tipifica la usurpación de funciones públicas, castigando a quien ejerce ilegítimamente actos propios de una autoridad o de un funcionario público, atribuyéndose un carácter oficial que no le corresponde. Se ubica dentro del capítulo de las falsedades personales, junto a la usurpación del estado civil (artículo 401) y el intrusismo profesional (artículo 403), y protege la confianza colectiva en el correcto ejercicio de la función pública y en la identificación de quienes ostentan autoridad.
El tipo exige dos elementos: por un lado, la realización efectiva de actos propios de una autoridad o funcionario —no basta con vestir un uniforme o exhibir una placa sin más—, y por otro, la atribución expresa o implícita de ese carácter oficial ante terceros. No es necesario que el autor obtenga un beneficio económico ni que cause un perjuicio patrimonial: el bien jurídico protegido es la confianza pública en las instituciones, no el patrimonio de la víctima.
Pena prevista
La pena es de prisión de uno a tres años.
Casos habituales
Este delito se aplica típicamente a quien se hace pasar por policía, guardia civil, inspector de Hacienda, agente de la autoridad municipal o funcionario judicial para acceder a un domicilio, obtener información, intimidar a otra persona o cometer otro delito con mayor facilidad; a quien utiliza distintivos, placas o uniformes falsos u obtenidos irregularmente para simular una condición oficial que no posee; y a quien, aprovechando esa apariencia de autoridad, realiza actuaciones como identificaciones, registros o requisas que solo pueden llevar a cabo funcionarios legítimamente habilitados. Es frecuente que este delito concurra con estafas, robos o allanamientos de morada en los que la usurpación de funciones públicas es el medio empleado para engañar a la víctima y facilitar el delito principal.
Estrategia de defensa
La defensa debe verificar si concurrió realmente el ejercicio de "actos propios" de una autoridad o funcionario —y no una simple manifestación verbal sin trascendencia práctica—, ya que el tipo exige una actuación efectiva y no una mera fanfarronería sin consecuencias reales. También resulta relevante examinar si la atribución del carácter oficial fue expresa e inequívoca, o si pudo tratarse de un malentendido sobre la condición real del sujeto. Cuando este delito concurre con otro de mayor gravedad —estafa, allanamiento, robo—, conviene analizar la relación concursal entre ambos tipos penales, ya que la calificación jurídica correcta puede evitar una doble sanción por unos mismos hechos.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
3 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años