Artículo 399 bis del Código Penal
TÍTULO XVIII — De las falsedades
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Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Vigente del 23/12/2010 al 11/01/2023
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
8 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
¿Le acusan de un delito del artículo 399 bis?
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.