Saltar al contenido
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 377 del Código Penal

TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 377?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por tráfico de drogas. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.