Texto íntegro
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
El artículo 364 castiga la adulteración de alimentos destinados al comercio, dentro de los delitos contra la salud pública. Tipifica, en primer lugar, a quien adultera con aditivos u otros agentes no autorizados y susceptibles de causar daños a la salud los alimentos, sustancias o bebidas destinados al comercio alimentario, previendo una pena adicional de inhabilitación cuando el responsable sea el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios. En segundo lugar, castiga con la misma pena cuatro conductas relacionadas con la producción cárnica: administrar a animales destinados al consumo humano sustancias no permitidas o en dosis o para fines distintos de los autorizados; sacrificar animales sabiendo que se les han administrado esas sustancias; sacrificar animales tratados terapéuticamente con ellas; y despachar al consumo público carnes o productos sin respetar los periodos de espera reglamentarios tras un tratamiento.
El precepto remite para la pena al artículo 363, que castiga a quienes, de forma genérica, pongan en peligro la salud de los consumidores mediante productos alimentarios en condiciones que incumplan los requisitos establecidos por las leyes o reglamentos sanitarios.
La pena es la del artículo 363: prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años. Si el responsable es el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se añade una inhabilitación especial adicional de seis a diez años.
Este delito aparece en fraudes alimentarios en los que se añaden colorantes, conservantes o aditivos no autorizados a productos de consumo masivo para abaratar costes o alargar su vida útil, ocultando esa manipulación al consumidor; en explotaciones ganaderas que administran hormonas o antibióticos prohibidos, o en dosis excesivas, para acelerar el crecimiento del ganado destinado a consumo humano; y en mataderos o industrias cárnicas que sacrifican animales sin respetar los periodos de espera exigidos tras un tratamiento veterinario, poniendo en el mercado carne con restos de sustancias potencialmente nocivas.
La defensa debe apoyarse en un análisis pericial toxicológico y alimentario riguroso sobre la sustancia empleada, su concentración real y su capacidad efectiva de causar daño a la salud, ya que el tipo exige que el agente empleado sea "susceptible" de causar ese daño, un extremo que no siempre concurre con aditivos de riesgo teórico bajo. Conviene también revisar si la conducta se ajusta realmente a las exigencias específicas del artículo 364 —por ejemplo, si el incumplimiento de un periodo de espera fue mínimo y sin repercusión sanitaria real— o si, por el contrario, se trata de una infracción administrativa de seguridad alimentaria que no alcanza la gravedad penal exigida. La trazabilidad documental de la cadena de producción y distribución resulta clave para determinar responsabilidades individuales dentro de una estructura empresarial compleja.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.