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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 324 del Código Penal

TÍTULO XVI — De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de octubre de 2004.

El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a cincuenta mil pesetas, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 324?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por patrimonio histórico. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.