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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 322 del Código Penal

TÍTULO XVI — De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima

2 años

Inhabilitación: hasta 15 años · especial

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

15 años

La clase y el plazo incluyen la inhabilitación de hasta 15 años, que es pena grave (arts. 13.4 y 33.2 CP) y cuenta para la prescripción (art. 131.1 CP). Ojo: el artículo remite a la pena del art. 404 CP, inhabilitación especial de nueve a quince años.

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