Saltar al contenido
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 316 del Código Penal

TÍTULO XV — De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

3 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 316?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por derechos de trabajadores. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.