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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 244 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

El artículo 244 del CP castiga el hurto de uso de vehículos: sustraer o utilizar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, siempre que se restituya en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Si se emplea fuerza en las cosas la pena se impone en su mitad superior; si no se restituye en plazo, el hecho se castiga como hurto o robo; y si se usa violencia o intimidación en las personas, se aplican en todo caso las penas del robo del artículo 242.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2003

1. El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses si lo restituyere, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

Vigente del 01/10/2003 al 30/09/2004

1. El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses si lo restituyere, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242. Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el art. único.79 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-4772 Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088

Preguntas frecuentes

¿Qué es el hurto de uso de un coche?

Coger un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin permiso y sin intención de quedárselo, devolviéndolo después (artículo 244).

¿Qué pena tiene?

Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si se restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.

¿Y si no se devuelve el vehículo?

Si no se restituye en el plazo de cuarenta y ocho horas, el hecho se castiga como hurto o como robo, según los medios empleados.

¿Y si se usa violencia para cogerlo?

Si media violencia o intimidación en las personas se imponen en todo caso las penas del robo del artículo 242 (prisión de dos a cinco años).

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 244?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por robo. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.