Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 244 del CP castiga el hurto de uso de vehículos: sustraer o utilizar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, siempre que se restituya en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Si se emplea fuerza en las cosas la pena se impone en su mitad superior; si no se restituye en plazo, el hecho se castiga como hurto o robo; y si se usa violencia o intimidación en las personas, se aplican en todo caso las penas del robo del artículo 242.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2003
Vigente del 01/10/2003 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015
Coger un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin permiso y sin intención de quedárselo, devolviéndolo después (artículo 244).
Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si se restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.
Si no se restituye en el plazo de cuarenta y ocho horas, el hecho se castiga como hurto o como robo, según los medios empleados.
Si media violencia o intimidación en las personas se imponen en todo caso las penas del robo del artículo 242 (prisión de dos a cinco años).
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por robo. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.