Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 236 del CP castiga el llamado hurto de posesión o "furtum possessionis": el dueño de una cosa mueble, o quien actúa con su consentimiento, que la sustrae a quien la tiene legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero. La pena es de multa de tres a doce meses, y de uno a tres meses si el valor de la cosa no excede de 400 euros. Castiga, por ejemplo, llevarse el propio vehículo del taller que ejerce un derecho de retención por la reparación impagada.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015
Sí. El artículo 236 castiga al dueño que sustrae la cosa a quien la posee legítimamente (un depositario, un acreedor con derecho de retención), en perjuicio de este.
Multa de tres a doce meses, y de uno a tres meses si el valor de la cosa sustraída no excede de 400 euros.
Retirar el coche del taller sin pagar la reparación cuando el taller tiene derecho de retención, o recuperar por la fuerza un bien entregado en garantía.
En el hurto del artículo 234 la cosa es ajena; aquí la cosa es propia, pero se sustrae a quien la posee legítimamente.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por hurto. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.