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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 236 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

El artículo 236 del CP castiga el llamado hurto de posesión o "furtum possessionis": el dueño de una cosa mueble, o quien actúa con su consentimiento, que la sustrae a quien la tiene legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero. La pena es de multa de tres a doce meses, y de uno a tres meses si el valor de la cosa no excede de 400 euros. Castiga, por ejemplo, llevarse el propio vehículo del taller que ejerce un derecho de retención por la reparación impagada.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero. 2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de cincuenta mil pesetas.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015

Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros. Se modifica por el art. único.78 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Preguntas frecuentes

¿Puede el dueño cometer un delito al llevarse su propia cosa?

Sí. El artículo 236 castiga al dueño que sustrae la cosa a quien la posee legítimamente (un depositario, un acreedor con derecho de retención), en perjuicio de este.

¿Qué pena tiene?

Multa de tres a doce meses, y de uno a tres meses si el valor de la cosa sustraída no excede de 400 euros.

¿Un ejemplo típico?

Retirar el coche del taller sin pagar la reparación cuando el taller tiene derecho de retención, o recuperar por la fuerza un bien entregado en garantía.

¿En qué se diferencia del hurto común?

En el hurto del artículo 234 la cosa es ajena; aquí la cosa es propia, pero se sustrae a quien la posee legítimamente.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 236?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por hurto. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.