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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 198 del Código Penal

TÍTULO X — Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Inhabilitación máxima

12 años

Inhabilitación · absoluta

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

15 años

La clase y el plazo incluyen la inhabilitación absoluta de hasta 12 años, que es pena grave (arts. 13.4 y 33.2 CP) y cuenta para la prescripción (art. 131.1 CP). Ojo: es la autoridad o funcionario que comete los hechos del art. 197 prevaliéndose de su cargo.

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