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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 196 del Código Penal

TÍTULO IX — De la omisión del deber de socorro

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 196?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por omisión del deber de socorro. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.