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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 185 del Código Penal

TÍTULO VIII — Delitos contra la libertad sexual

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver las 3 redacciones anteriores

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 20/05/1999

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses.

Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Vigente del 21/05/1999 al 30/09/2004

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses. Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Se modifica por el art. único.67 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima

1 año

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

Ojo: el art. 192.3 añade a los delitos de este Título inhabilitaciones que este cálculo no incluye: la de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (de cuatro a diez años o, en algunos casos, potestativa de seis meses a seis años, igual que la de empleo, cargo, profesión u oficio) y la de profesiones con contacto regular con menores, más larga que la prisión impuesta; si se computan, el plazo sería de 10 o de 15 años, pero no hay criterio asentado.

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