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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 144 del Código Penal

TÍTULO II — Del aborto

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

8 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

10 años

¿Le acusan de un delito del artículo 144?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por aborto. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.