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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

Indemnización por error judicial: 2,5 millones tras 18 años de prisión

calendar_today18 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circle2,5 millones de indemnización
  • check_circleArt. 121 CE y arts. 292-293 LOPJ
  • check_circleError cualificado e inequívoco
  • check_circlePlazo de reclamación: un año

Respuesta rápida

El Estado responde por error judicial conforme al artículo 121 de la Constitución y a los artículos 292 y 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): quien sufre un daño por una resolución errónea tiene derecho a indemnización con cargo al Estado. En una sentencia de 18 de junio de 2026, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo reconoció 2.500.000 euros (de los 3.645.000 reclamados) a quien pasó alrededor de 18 años en prisión por dos violaciones de las que fue finalmente absuelto. La Sala apreció un error judicial cualificado e inequívoco: la condena se dictó sin valorar una prueba pericial biológica admitida y no impugnada cuyo resultado era incompatible con la autoría, apoyándose de forma decisiva en el testimonio identificador de la víctima. Por regla general la reclamación exige una declaración previa del error por el Tribunal Supremo (art. 293 LOPJ), un plazo de un año y una posterior reclamación al Ministerio de Justicia.

Una persona condenada por dos violaciones cumplió alrededor de dieciocho años de prisión antes de ser absuelta. La razón de la absolución no fue una duda nueva: ya en el juicio existía una prueba pericial biológica (un perfil genético obtenido del semen hallado en las ropas de la víctima) que se había admitido, no había sido impugnada y cuyo resultado era incompatible con su autoría. La condena, sin embargo, descansó de forma decisiva en el testimonio identificador de la víctima, sin valorar ese informe.

Tras la absolución acordada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en vía de revisión, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en sentencia de 18 de junio de 2026, reconoció una indemnización de 2.500.000 euros. El caso es una oportunidad para explicar con rigor el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia: cuándo existe error judicial, cómo se declara y cómo se reclama.

Qué decidió el Tribunal Supremo el 18 de junio de 2026

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo apreció la existencia de un error judicial cualificado e inequívoco. No se trató de una mera discrepancia en la valoración de la prueba, sino de la omisión de una prueba decisiva ya incorporada al proceso: un dictamen pericial biológico admitido y no impugnado cuyo resultado contradecía la autoría atribuida al condenado.

La Sala concedió 2.500.000 euros de los 3.645.000 reclamados. La cuantía respondió fundamentalmente a la privación de libertad sufrida durante cerca de dieciocho años, con la incidencia del daño moral y del perjuicio personal, familiar y profesional asociado a un encarcelamiento de esa duración.

El Tribunal recordó que la estimación de un recurso de revisión no genera de forma automática el derecho a indemnización: no toda absolución posterior equivale a un error judicial indemnizable. Lo determinante es que el error sea patente y resulte, sin necesidad de un nuevo juicio sobre los hechos, del propio contenido de la resolución que revisó la condena.

El marco: artículo 121 CE y artículos 292-293 LOPJ

El artículo 121 de la Constitución reconoce el derecho a ser indemnizado, con cargo al Estado, por los daños causados por error judicial y por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Es un mandato constitucional que desarrollan los artículos 292 a 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 292 LOPJ establece que los daños causados por error judicial o por funcionamiento anormal dan derecho a indemnización, salvo en supuestos de fuerza mayor, y que el daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado. La simple revocación o anulación de una resolución no presupone, por sí sola, derecho a indemnización.

Conviene distinguir dos supuestos. El error judicial en sentido estricto es el desacierto patente en la resolución dictada por jueces y magistrados en su función de juzgar. El funcionamiento anormal alude a deficiencias en el servicio público de la justicia (retrasos injustificados, pérdida de actuaciones, errores de gestión) que no se concretan necesariamente en una resolución equivocada.

Cómo se reclama: declaración previa, plazo de un año y Ministerio de Justicia

El procedimiento del error judicial tiene una particularidad esencial: por regla general, la reclamación económica exige una declaración previa del error. Conforme al artículo 293 LOPJ, esa declaración corresponde al Tribunal Supremo y debe instarse mediante una acción específica que ha de ejercitarse en el plazo de tres meses desde que pudo plantearse.

Esa declaración previa puede derivar también, de forma directa, de una sentencia dictada en virtud de un recurso de revisión. Precisamente en el caso resuelto el 18 de junio de 2026 el Tribunal matizó su doctrina: cuando el error se desprende de manera inequívoca del propio contenido de la sentencia de revisión, esa resolución sirve de base suficiente sin necesidad de un trámite formal adicional.

Reconocido el error, el interesado dirige su reclamación de indemnización directamente al Ministerio de Justicia, que la tramita conforme a las normas de la responsabilidad patrimonial del Estado. El derecho a reclamar prescribe al año desde el día en que pudo ejercitarse, esto es, desde la firmeza de la resolución que declara el error.

Una figura distinta: la prisión preventiva indebida (art. 294 LOPJ)

Junto al error judicial existe un cauce diferente: la indemnización por prisión provisional seguida de absolución o sobreseimiento libre, regulada en el artículo 294 LOPJ. No es un error judicial en sentido estricto, sino un supuesto autónomo de responsabilidad del Estado por una medida cautelar que finalmente no se ve confirmada por una condena.

Su régimen cambió de forma relevante a raíz de la STC 85/2019, de 19 de junio, que declaró inconstitucionales los incisos que limitaban la indemnización a los casos de inexistencia del hecho imputado, por vulnerar la igualdad y la presunción de inocencia. Hoy el precepto reconoce el derecho a indemnización a quien sufre prisión provisional y resulta absuelto o sobreseído libremente, siempre que se acrediten perjuicios.

La distinción es práctica: la vía del artículo 294 no requiere acreditar un error de juzgar, sino la propia medida cautelar y la posterior absolución, mientras que la del error judicial exige demostrar el desacierto cualificado en la resolución. En casos como el comentado, la indemnización se canaliza por error judicial porque hubo una condena firme, no una mera prisión preventiva.

El papel de la prueba pericial y la valoración del testimonio

El núcleo del error fue probatorio. Una pericial biológica regularmente practicada e incorporada a la causa arrojaba un resultado incompatible con la autoría, y el tribunal sentenciador no la valoró, apoyando la condena de manera decisiva en la identificación efectuada por la víctima. La omisión de prueba decisiva ya incorporada es uno de los supuestos más claros de error cualificado.

El caso ilustra los riesgos de la prueba de identificación. El reconocimiento por la víctima, por sincero que sea, puede ser erróneo, y por eso la jurisprudencia exige extremar las cautelas cuando entra en contradicción con una prueba científica objetiva. Cuando existe un dictamen pericial que excluye la autoría, su silencio en la sentencia compromete el deber de motivación y la racionalidad de la valoración.

Para la defensa, la lección es doble: proponer y agotar la prueba pericial científica desde la instrucción, y, una vez firme una condena, valorar la viabilidad del recurso de revisión cuando aparecen o se constatan elementos que evidencian la inocencia. El éxito de la revisión es además la llave que abre la vía indemnizatoria.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede cobrar por un error judicial en España?expand_more

No existe una tarifa fija. La indemnización debe cubrir el daño efectivo, evaluable e individualizado: la privación de libertad, el daño moral y los perjuicios personales, familiares y profesionales. En la sentencia de 18 de junio de 2026 el Tribunal Supremo concedió 2.500.000 euros, de los 3.645.000 reclamados, por cerca de dieciocho años de prisión indebida.

¿Qué plazo hay para reclamar por error judicial?expand_more

Hay que distinguir dos plazos. La acción para que el Tribunal Supremo declare el error debe ejercitarse en tres meses desde que pudo plantearse, salvo que el error resulte de una sentencia de revisión. Una vez declarado el error, la reclamación de la indemnización ante el Ministerio de Justicia prescribe al año desde que pudo ejercitarse.

¿En qué se diferencia el error judicial de la prisión preventiva indebida?expand_more

El error judicial (arts. 292-293 LOPJ) exige un desacierto cualificado en una resolución, normalmente una condena. La prisión preventiva indebida (art. 294 LOPJ) es un supuesto autónomo: basta haber sufrido prisión provisional y haber sido absuelto o sobreseído libremente, sin necesidad de probar un error de juzgar, tras la STC 85/2019.

¿La absolución en revisión da derecho automático a indemnización?expand_more

No. Estimar un recurso de revisión no genera por sí mismo el derecho a indemnización. Es necesario que concurra un error judicial cualificado e inequívoco, como la omisión de una prueba decisiva ya incorporada al proceso, que pueda apreciarse a partir del propio contenido de la sentencia de revisión.

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