Artículo 285 del Código Penal
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 12/03/2019
Vigente del 13/03/2019 al 11/01/2023
Explicación y defensa
Qué castiga el artículo 285 del Código Penal
El artículo 285 tipifica el uso de información privilegiada en los mercados financieros, conocido comúnmente como insider trading. Castiga a quien, de forma directa, indirecta o a través de un tercero, adquiere, transmite o cede un instrumento financiero, o cancela o modifica una orden relativa a él, utilizando información privilegiada a la que ha tenido acceso reservado; también castiga a quien recomienda a un tercero el uso de esa información para realizar esas operaciones. Se entiende que tiene acceso reservado quien forma parte de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor, quien participa en su capital, quien conoce la información por razón de su actividad profesional o empresarial, y quien la obtiene mediante una actividad delictiva.
El delito solo se consuma penalmente cuando concurre alguna de tres circunstancias: que se obtenga o se cause un beneficio o perjuicio superior a 500.000 euros; que el valor de los instrumentos financieros empleados supere los dos millones de euros; o que se cause un grave impacto en la integridad del mercado. Por debajo de esos umbrales, la conducta puede constituir infracción administrativa del mercado de valores, pero no delito.
Pena prevista
La pena base es de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años (o del tanto al triplo del beneficio obtenido, favorecido o del perjuicio evitado si esta cifra fuera más elevada), e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años. La pena se impone en su mitad superior si el sujeto se dedica habitualmente a estas prácticas, si el beneficio o perjuicio es de notoria importancia, o si el responsable trabaja en una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o entidad rectora de mercados regulados.
Casos habituales
Este delito se plantea típicamente cuando directivos, asesores, auditores o empleados con acceso a información societaria reservada —por ejemplo, sobre una fusión, una ampliación de capital, unos resultados financieros no publicados o una operación corporativa relevante— compran o venden acciones de la empresa afectada antes de que esa información se haga pública, o filtran el dato a familiares o allegados para que operen en su nombre. También puede aparecer en operaciones de personas ajenas a la empresa que obtienen la información de forma indirecta, por ejemplo escuchando una conversación o accediendo a un correo electrónico, y la utilizan sabiendo su carácter privilegiado.
Estrategia de defensa
La defensa debe partir de una revisión técnica de si la información manejada era realmente "privilegiada" en sentido legal —precisa, no pública y con capacidad de influir de forma sensible en la cotización—, ya que muchas operaciones se explican por análisis de mercado legítimos o por decisiones de inversión anteriores a la generación de la información. Resulta también decisivo comprobar si se alcanzan los umbrales cuantitativos que convierten la infracción administrativa en delito, y revisar el origen de la prueba, habitualmente construida a partir de informes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuya metodología y cadena de custodia deben someterse a un control riguroso por la defensa.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
6 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
¿Le acusan de un delito del artículo 285?
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