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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 285 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

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Texto íntegro

1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad; b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros; c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado. 2. Se impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas de operaciones con información privilegiada. 2.ª Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación. 4. A los efectos de este artículo, se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva. 5. Las mismas penas previstas en este artículo se impondrán cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a setenta y cinco millones de pesetas o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 12/03/2019

1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años. 2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas. 2.ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia. 3.ª Que se cause grave daño a los intereses generales. Se modifica por el art. único.102 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

Vigente del 13/03/2019 al 11/01/2023

1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad; b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros; c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado. 2. Se impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas de operaciones con información privilegiada. 2.ª Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación. 4. A los efectos de este artículo, se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva. 5. Las penas previstas en este artículo se rebajarán en un grado cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada. Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au Se modifica por el art. único.102 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 285 del Código Penal

El artículo 285 tipifica el uso de información privilegiada en los mercados financieros, conocido comúnmente como insider trading. Castiga a quien, de forma directa, indirecta o a través de un tercero, adquiere, transmite o cede un instrumento financiero, o cancela o modifica una orden relativa a él, utilizando información privilegiada a la que ha tenido acceso reservado; también castiga a quien recomienda a un tercero el uso de esa información para realizar esas operaciones. Se entiende que tiene acceso reservado quien forma parte de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor, quien participa en su capital, quien conoce la información por razón de su actividad profesional o empresarial, y quien la obtiene mediante una actividad delictiva.

El delito solo se consuma penalmente cuando concurre alguna de tres circunstancias: que se obtenga o se cause un beneficio o perjuicio superior a 500.000 euros; que el valor de los instrumentos financieros empleados supere los dos millones de euros; o que se cause un grave impacto en la integridad del mercado. Por debajo de esos umbrales, la conducta puede constituir infracción administrativa del mercado de valores, pero no delito.

Pena prevista

La pena base es de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años (o del tanto al triplo del beneficio obtenido, favorecido o del perjuicio evitado si esta cifra fuera más elevada), e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años. La pena se impone en su mitad superior si el sujeto se dedica habitualmente a estas prácticas, si el beneficio o perjuicio es de notoria importancia, o si el responsable trabaja en una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o entidad rectora de mercados regulados.

Casos habituales

Este delito se plantea típicamente cuando directivos, asesores, auditores o empleados con acceso a información societaria reservada —por ejemplo, sobre una fusión, una ampliación de capital, unos resultados financieros no publicados o una operación corporativa relevante— compran o venden acciones de la empresa afectada antes de que esa información se haga pública, o filtran el dato a familiares o allegados para que operen en su nombre. También puede aparecer en operaciones de personas ajenas a la empresa que obtienen la información de forma indirecta, por ejemplo escuchando una conversación o accediendo a un correo electrónico, y la utilizan sabiendo su carácter privilegiado.

Estrategia de defensa

La defensa debe partir de una revisión técnica de si la información manejada era realmente "privilegiada" en sentido legal —precisa, no pública y con capacidad de influir de forma sensible en la cotización—, ya que muchas operaciones se explican por análisis de mercado legítimos o por decisiones de inversión anteriores a la generación de la información. Resulta también decisivo comprobar si se alcanzan los umbrales cuantitativos que convierten la infracción administrativa en delito, y revisar el origen de la prueba, habitualmente construida a partir de informes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuya metodología y cadena de custodia deben someterse a un control riguroso por la defensa.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

6 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

10 años

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