Saltar al contenido
AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Artículo 424 del Código Penal

TÍTULO XIX — Delitos contra la Administración pública

Última actualización: · Cómo verificamos este contenido

travel_exploreBúsqueda global del artículo

Texto íntegro

1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. 2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan. 3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010

Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de multa de tres a seis meses.

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015

1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. 2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan. 3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de tres a siete años. Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 424 del Código Penal

El artículo 424 tipifica el cohecho activo, es decir, la conducta del particular que soborna a una autoridad, funcionario público o persona que participa en el ejercicio de la función pública. Castiga a quien ofrece o entrega una dádiva o retribución de cualquier clase para que el funcionario realice un acto contrario a sus deberes, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o simplemente en consideración a su cargo o función. También castiga, con la misma pena que a la autoridad corrompida, al particular que entrega la dádiva atendiendo a una solicitud previa del propio funcionario, es decir, cuando es este quien inicia la petición del soborno.

El precepto contempla una consecuencia jurídica adicional de especial relevancia empresarial: cuando el soborno se relaciona con un procedimiento de contratación pública, subvenciones o subastas convocadas por las Administraciones, se impone al particular —y, en su caso, a la empresa u organización que representa— la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante un plazo de cinco a diez años, una sanción que puede resultar más gravosa en la práctica que la propia pena de prisión.

Pena prevista

La pena es la misma pena de prisión y multa que corresponda a la autoridad o funcionario corrompido conforme a los artículos 419 a 423, tanto si el particular ofrece el soborno por iniciativa propia como si simplemente atiende la solicitud del funcionario. Cuando el soborno se relaciona con contratación pública, subvenciones o subastas, se añade la inhabilitación especial de cinco a diez años señalada.

Casos habituales

Este delito se plantea típicamente en empresas que entregan comisiones o regalos de valor significativo a funcionarios encargados de adjudicar contratos públicos, licencias urbanísticas, subvenciones o autorizaciones administrativas, para obtener un trato de favor frente a otros competidores; en particulares que ofrecen dinero a un agente de policía para evitar una sanción o la incoación de un procedimiento; y en empresarios que sobornan a inspectores de Hacienda, de trabajo o sanitarios para evitar o suavizar el resultado de una inspección.

Estrategia de defensa

La defensa debe distinguir con precisión entre el cohecho activo propio —iniciativa del particular— y el supuesto en que el particular simplemente accede a una petición del funcionario, lo que puede ser relevante para valorar la exención de pena prevista para quien denuncia el hecho antes de la apertura del procedimiento en los casos de dádiva ocasional solicitada por la autoridad. Es también fundamental acreditar si la entrega tenía realmente por finalidad obtener un acto contrario a los deberes del funcionario, frente a atenciones sociales o comerciales de escasa entidad que carecen de esa finalidad corruptora. Dado el elevado impacto de la pena accesoria de inhabilitación para contratar con el sector público, conviene también valorar cuidadosamente la responsabilidad individual dentro de estructuras empresariales complejas, para evitar que la sanción alcance a personas ajenas a la decisión de sobornar.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

call