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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 314 del Código Penal

TÍTULO XV — De los delitos contra los derechos de los trabajadores

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Texto íntegro

Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015

Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses. Se modifica por el art. único.116 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/07/2015 al 24/06/2021

Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses. Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico Se modifica por el art. único.116 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 314 del Código Penal

El artículo 314 tipifica la discriminación grave en el empleo, público o privado, por razones como la ideología, la religión o las creencias, la situación familiar, la pertenencia a una etnia, raza o nación, el origen nacional, el sexo, la edad, la orientación o identidad sexual o de género, la aporofobia o la exclusión social, la enfermedad o la discapacidad, la representación legal o sindical de los trabajadores, el parentesco con otros trabajadores de la empresa, o el uso de una de las lenguas oficiales del Estado. No basta con que exista un trato desigual: el precepto exige que esa discriminación sea "grave" y, sobre todo, que el responsable no restablezca la situación de igualdad tras un requerimiento o una sanción administrativa previa, reparando además los daños económicos derivados.

Este último requisito convierte al artículo 314 en un delito de naturaleza condicionada: la vía penal solo se activa cuando el cauce administrativo —la actuación de la Inspección de Trabajo y la eventual sanción— no ha logrado corregir la discriminación denunciada, lo que refleja el principio de intervención mínima del Derecho penal en el ámbito de las relaciones laborales.

Pena prevista

La pena es de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

Casos habituales

Este delito suele plantearse en despidos, no renovaciones de contrato o denegaciones de ascenso motivadas realmente por el embarazo o la maternidad de la trabajadora, por su afiliación sindical, por su origen étnico o nacional, o por padecer una enfermedad o discapacidad, cuando tras la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo y la sanción administrativa la empresa persiste en no reincorporar a la persona afectada ni reparar el perjuicio económico causado. También puede aparecer en políticas retributivas o de condiciones laborales sistemáticamente distintas para colectivos protegidos sin justificación objetiva, cuando la empresa mantiene esa práctica pese a haber sido requerida para corregirla.

Estrategia de defensa

La defensa debe verificar, en primer lugar, si efectivamente existió el previo requerimiento o la sanción administrativa que exige el tipo como presupuesto de perseguibilidad, ya que su ausencia impide la persecución penal. Es también esencial acreditar que la decisión empresarial cuestionada respondía a causas objetivas y ajenas a cualquiera de los motivos discriminatorios enumerados —rendimiento, reestructuración, causas económicas verificables—, y no a un propósito discriminatorio real. Finalmente, conviene documentar cualquier intento de reparación del daño económico causado, puesto que la subsanación efectiva de la situación de desigualdad, si se produce, puede excluir la relevancia penal de los hechos.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

2 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

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