Artículo 314 del Código Penal
TÍTULO XV — De los delitos contra los derechos de los trabajadores
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Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015
Vigente del 01/07/2015 al 24/06/2021
Explicación y defensa
Qué castiga el artículo 314 del Código Penal
El artículo 314 tipifica la discriminación grave en el empleo, público o privado, por razones como la ideología, la religión o las creencias, la situación familiar, la pertenencia a una etnia, raza o nación, el origen nacional, el sexo, la edad, la orientación o identidad sexual o de género, la aporofobia o la exclusión social, la enfermedad o la discapacidad, la representación legal o sindical de los trabajadores, el parentesco con otros trabajadores de la empresa, o el uso de una de las lenguas oficiales del Estado. No basta con que exista un trato desigual: el precepto exige que esa discriminación sea "grave" y, sobre todo, que el responsable no restablezca la situación de igualdad tras un requerimiento o una sanción administrativa previa, reparando además los daños económicos derivados.
Este último requisito convierte al artículo 314 en un delito de naturaleza condicionada: la vía penal solo se activa cuando el cauce administrativo —la actuación de la Inspección de Trabajo y la eventual sanción— no ha logrado corregir la discriminación denunciada, lo que refleja el principio de intervención mínima del Derecho penal en el ámbito de las relaciones laborales.
Pena prevista
La pena es de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
Casos habituales
Este delito suele plantearse en despidos, no renovaciones de contrato o denegaciones de ascenso motivadas realmente por el embarazo o la maternidad de la trabajadora, por su afiliación sindical, por su origen étnico o nacional, o por padecer una enfermedad o discapacidad, cuando tras la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo y la sanción administrativa la empresa persiste en no reincorporar a la persona afectada ni reparar el perjuicio económico causado. También puede aparecer en políticas retributivas o de condiciones laborales sistemáticamente distintas para colectivos protegidos sin justificación objetiva, cuando la empresa mantiene esa práctica pese a haber sido requerida para corregirla.
Estrategia de defensa
La defensa debe verificar, en primer lugar, si efectivamente existió el previo requerimiento o la sanción administrativa que exige el tipo como presupuesto de perseguibilidad, ya que su ausencia impide la persecución penal. Es también esencial acreditar que la decisión empresarial cuestionada respondía a causas objetivas y ajenas a cualquiera de los motivos discriminatorios enumerados —rendimiento, reestructuración, causas económicas verificables—, y no a un propósito discriminatorio real. Finalmente, conviene documentar cualquier intento de reparación del daño económico causado, puesto que la subsanación efectiva de la situación de desigualdad, si se produce, puede excluir la relevancia penal de los hechos.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
2 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
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