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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 259 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

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Texto íntegro

1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas: 1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura. 2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial. 3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica. 4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios. 5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos. 6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera. 7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor. 8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo. 9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial. 2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia. 3. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses. 4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso. 5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. 6. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 31/08/2004

Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, el deudor que una vez admitida a trámite la solicitud de quiebra, concurso o suspensión de pagos, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los órganos concursales, y fuera de los casos permitidos por la Ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, con posposición del resto.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/09/2004 al 30/06/2015

Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses, el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto. Se modifica por el art. único.89 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 259 del Código Penal

El artículo 259 tipifica la insolvencia punible, también conocida como concurso culpable o fraudulento cuando alcanza relevancia penal. A diferencia del alzamiento de bienes del artículo 257 —que exige un acto concreto de ocultación patrimonial frente a un acreedor determinado—, este precepto castiga un catálogo amplio de conductas de gestión económica desleal realizadas por quien se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, cuando el deudor ya no puede o previsiblemente no podrá afrontar sus obligaciones.

La lista de conductas es extensa: ocultar, dañar o destruir bienes que formarían parte de la masa del concurso; realizar disposiciones patrimoniales o asumir deudas desproporcionadas y sin justificación económica; vender por debajo de coste sin razón atendible; simular créditos de terceros; participar en negocios especulativos injustificados; incumplir el deber de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o falsearla; destruir u ocultar documentación contable; formular cuentas anuales contrarias a la normativa mercantil; y, como cláusula de cierre, cualquier otra infracción grave del deber de diligencia en la gestión económica que reduzca el patrimonio del deudor u oculte su situación real.

Pena prevista

La conducta dolosa se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses. Cuando los hechos se cometen por imprudencia, la pena se reduce a prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena que la conducta dolosa se impone a quien, mediante esas mismas actuaciones, provoca directamente su propia insolvencia.

El delito solo es perseguible cuando el deudor ha dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o ha sido declarado su concurso, aunque la causa penal puede avanzar sin esperar a que finalice el procedimiento concursal, y la calificación de la insolvencia por el juez mercantil no vincula a la jurisdicción penal.

Casos habituales

Este tipo penal aparece con frecuencia en empresas familiares o pymes que, ante dificultades de tesorería, transfieren activos a sociedades vinculadas, dejan de llevar libros contables con rigor, o venden maquinaria y existencias a precios muy inferiores al de mercado poco antes de solicitar el concurso. También es habitual en administradores que, al detectar que la empresa no podrá pagar a sus acreedores, priorizan pagos a proveedores o entidades relacionadas mientras dejan impagada a la Hacienda Pública, la Seguridad Social o acreedores ordinarios sin que exista una justificación empresarial razonable.

Estrategia de defensa

La defensa frente a una imputación por el artículo 259 debe partir de un análisis pericial contable riguroso: muchas operaciones que a primera vista parecen sospechosas responden a decisiones empresariales legítimas adoptadas antes de que existiera una situación real de insolvencia, o cuentan con justificación económica objetiva (reestructuración, refinanciación, venta forzada por liquidez). Conviene también revisar si concurre efectivamente el presupuesto objetivo del tipo —insolvencia actual o inminente en el momento de los hechos—, si la conducta es realmente imputable a una disminución patrimonial relevante, y si se cumplió el deber de diligencia exigible atendiendo al tamaño y a los medios reales del negocio. En los casos de imprudencia, distinguir con precisión entre una gestión empresarial arriesgada pero lícita y una infracción grave del deber de cuidado resulta determinante para la calificación jurídica y la pena aplicable.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

4 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

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