
Sanciones Internacionales y Medidas Restrictivas
Defensa penal y compliance ante sanciones internacionales: UE, OFAC, ONU. Listas SDN, bloqueo de fondos, embargos sectoriales y operaciones con jurisdicciones sancionadas.
Última actualización:
Marco Normativo de las Sanciones Internacionales
El régimen sancionador internacional ha experimentado una expansión sin precedentes desde 2022 con los sucesivos paquetes UE contra Rusia y Bielorrusia, las medidas restrictivas frente a Irán y Corea del Norte, y el endurecimiento de las sanciones secundarias OFAC con efecto extraterritorial. Toda empresa española que opere con clientes, proveedores o destinos en jurisdicciones sancionadas está obligada a implantar screening sistemático contra listas restrictivas y mantener trazabilidad de beneficiarios reales (UBO).
En Alonso Sala defendemos a empresas y directivos investigados por presunta elusión de sanciones, asesoramos en el diseño de programas de compliance internacional y recurrimos inclusiones individuales o societarias en listas SDN, EU Consolidated List o Annex I ante los tribunales competentes.
Tipologías Penales Asociadas a la Elusión de Sanciones
- Contrabando (Art. 2 LO 12/1995): Exportación de bienes de doble uso, tecnología militar o productos prohibidos a destinos sancionados. Prisión de 1 a 5 años.
- Blanqueo de capitales (Art. 301 CP): Canalización o conversión de fondos procedentes de actividades de sujetos listados. Prisión 6 meses a 6 años.
- Falsedad documental (Art. 390 CP): Alteración de certificados de origen, BL marítimo o documentos aduaneros para ocultar el destino real.
- Cooperación con organización criminal (Art. 570 bis CP): Cuando la elusión se canaliza a través de redes estructuradas.
- Delito contra la Hacienda Pública (Art. 305 CP): Cuando concurre defraudación tributaria asociada a la operativa.
Compliance Preventivo: Screening y Trazabilidad UBO
La diligencia debida reforzada exige tres pilares: (1) screening en tiempo real de contraparte, beneficiario real y banco intermediario contra listas UE, OFAC, ONU, HMT y OFSI; (2) análisis de jurisdicción y sectores afectados (energía, dual use, lujo, oro, criptoactivos); (3) trazabilidad documental de toda decisión interna sobre clientes de riesgo. Sin estos tres pilares operativos, la empresa no puede invocar diligencia debida en sede penal.
Defensa Penal ante Investigaciones por Elusión
La defensa se construye sobre tres ejes: (a) ausencia de dolo — acreditar que se desplegaron mecanismos razonables de screening; (b) error invencible — la opacidad de UBO en jurisdicciones offshore puede impedir conocer la naturaleza sancionada de la contraparte; (c) compliance program operativo — invocar la atenuante muy cualificada del Art. 21.7 CP y, para la persona jurídica, la exención del Art. 31 bis CP.
Recursos contra Inclusiones en Listas Restrictivas
La inclusión de una persona física o jurídica en la EU Consolidated List es recurrible ante el Tribunal General de la UE (Luxemburgo) en plazo de 2 meses desde la publicación en el DOUE. El motivo más exitoso es la falta de prueba suficiente de los hechos que justifican la inclusión. Coordinamos la estrategia con counsel europeo para presentar recurso de anulación y, en su caso, indemnización por responsabilidad extracontractual de la UE.
Cuadro de Penas
| Tipo / Supuesto | Consecuencia Penal |
|---|---|
| Contrabando agravado (LO 12/1995) | Prisión 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes. |
| Blanqueo de capitales (Art. 301 CP) | Prisión 6 meses a 6 años y multa del tanto al triple. Comiso de los fondos. |
| Falsedad documental (Art. 390 CP) | Prisión 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación. |
| Sanción administrativa UE | Multa de hasta el 10% del volumen de negocio anual y bloqueo de activos. |
* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.
Abogados Penalistas en Nuestra Estrategia de Defensa
Auditoría retrospectiva de operativa
Reconstrucción documental de todas las operaciones con contraparte de riesgo, identificando puntos de screening y decisiones tomadas.
Pericial de compliance
Informe pericial de experto en sanctions screening acreditando que el sistema interno era razonable conforme a estándares OFAC y EU.
Recurso ante el Tribunal General UE
Cuando el cliente está incluido en lista restrictiva, recurso de anulación en plazo de 2 meses por falta de prueba.
Negociación con OFAC (Voluntary Self-Disclosure)
En operativa con conexión EEUU, la autodenuncia voluntaria reduce la sanción hasta el 50%.
Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios
El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.
Cuadro de Penas: Delitos Económicos
| Delito | Umbral / Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Delito fiscal (Art. 305 CP) | >120.000 € defraudados | 1 – 5 años + multa x6 |
| Delito fiscal agravado | >600.000 € / trama organizada | 2 – 6 años |
| Blanqueo de capitales (Art. 301) | Cualquier cuantía | 6 meses – 6 años |
| Blanqueo agravado | Organización / sistema financiero | Hasta 9 años |
| Delito societario (Art. 290) | Falsedad en cuenta | 1 – 3 años |
| Insolvencia punible (Art. 259) | Concurso culpable fraudulento | 1 – 4 años |
| Corrupción entre privados (Art. 286 bis) | En el marco empresarial | 6 meses – 4 años |
Estrategias Defensivas en Delito Económico
Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)
Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.
Impugnar el umbral de los 120.000 €
El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.
Autoblanqueo y non bis in idem
Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.
Delito societario: daño real vs. potencial
Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.
Criminal Compliance como prueba defensiva
La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.
Prescripción del delito fiscal
El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.
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El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.